INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2017
Modificación. Resolución General 7/2015.
Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco
normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites
ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados
trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se
concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.
Que, asimismo, establece los recaudos para la presentación de trámites
de individualización y rúbrica de libros ante este Organismo.
Que resulta conveniente incorporar modificaciones al actual proceso
para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de
sociedades de responsabilidad limitada que ingresan bajo la modalidad
urgente, otorgando su inscripción en 24 horas, junto con el número de
CUIT y los libros obligatorios ya rubricados.
Que de esta manera se reducen y simplifican los procedimientos
requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente,
así como también los costos asociados ya que no deberá presentarse el
trámite de individualización y rúbrica de libros para obtener los
libros obligatorios rubricados.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un tratamiento
diferenciado para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que
presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la forma
de trámite urgente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de
constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de
libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que
presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la
modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo
“A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer
observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su
presentación.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la
certificación de inscripción, además de los requisitos para la
presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N°
07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185,
establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N°
2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo
correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional
de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj, junto
con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la
cual contiene el número de transacción otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido,
el campo denominación social no deberá incluir el aditamento
correspondiente al tipo societario.
ARTÍCULO 5°.- Este Organismo emitirá las obleas de seguridad
correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas
de reuniones de gerentes y socios, tras inscribirse el instrumento
constitutivo y procederá a rubricar los libros correspondientes, los
cuales deberán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención
y Rúbrica de Libros por el representante legal o persona autorizada en
el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la
presentación del trámite de constitución, en el horario de 11:00 a
13:00 hs. Para el retiro de los libros será requisito exhibir documento
de identidad y la certificación de la inscripción.
ARTÍCULO 6°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial
establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución
de sociedades de responsabilidad limitada que hayan ingresado con
carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que
participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. —
Sergio Brodsky.
e. 11/07/2017 N° 49068/17 v. 11/07/2017