MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 300-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07559877- -APN-CME#MP, las Leyes Nros.
24.467, 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 193 de
fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de
2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia
para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas
tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo,
generadoras de valor y de empleo.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo,
entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO
NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y
Universidades, en el ámbito de su competencia.
Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada
Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y
consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos,
vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y
diversificación para la generación de riqueza y empleo.
Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de
fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y
el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e
implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la
cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e
implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión
de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura
emprendedora en gobiernos locales.
Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la
articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con
las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar
y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras
orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la
generación de empleo.
Que en el marco de dichas funciones en el año 2016 se aprobó por la
Resolución N° 25 fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el Plan “Ciudades Para
Emprender”, cuyo objetivo fuera el de desarrollar y potenciar
ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales
aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas
emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales,
políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de
iniciativas emprendedoras.
Que el mismo implicó la participación de CIENTO VEINTE (120) y
selección de TREINTA (30) Municipios interesados en desarrollar el
ecosistema emprendedor local, a través del diseño y elaboración de un
esquema de trabajo que implementará las herramientas necesarias para
afrontar los desafíos de cada ecosistema.
Que para ejecutar y llevar a cabo las acciones previstas en el esquema
de trabajo mencionado, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, transfirió por única vez a cada Municipio
seleccionado, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.), realizando
el Municipio un aporte equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de ese
monto.
Que la experiencia transitada durante el año 2016 promovió fuertemente
la articulación con los gobiernos locales, la concreción de planes de
trabajo de fomento del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en
la comunidad, coadyuvó a la creación de nuevas empresas atendiendo a la
vocación territorial y a la planificación económica estratégica y
concientizó a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de
impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.
Que en razón de lo anteriormente expuesto, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha decidido continuar
con el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” propiciando el llamado a una
nueva Convocatoria, con similares alcances que la realizada durante el
año 2016.
Que los Municipios interesados en participar deberán cumplir con los
requisitos de admisibilidad los cuales limitan la participación a
aquellos Municipios con una población de hasta DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional
de Población Hogares y Vivienda 2010 y aquellos Municipios que no hayan
sido seleccionados en el marco del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” del
año 2016 por las Resoluciones Nros. 155 de fecha 29 de julio de 2016 y
274 fecha 14 de septiembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que los criterios de selección serán establecidos en las bases y
condiciones aplicables a la convocatoria para el año en curso, e
incluirán parámetros formales que capten variables destinadas a evaluar
el nivel de desarrollo del ecosistema emprendedor y la importancia del
emprendedorismo a nivel local, la pertenencia regional y la
potencialidad productiva de sectores o espacios geográficos, entre
otros.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar las Bases y
Condiciones del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, y el
acceso al mencionado Plan de VEINTICINCO (25) nuevos Municipios.
Que la aprobación de las bases y condiciones que aquí se promueven no
implica la derogación de aquellas aprobadas por la Resolución N° 25/16
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
para la Convocatoria del año 2016, toda vez que existen todavía
procesos de ejecución en curso derivados de ésta.
Que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
contemplado en la formulación presupuestaria del año 2017, Programa 46,
Actividad 5, Partida 576, disponer de los recursos necesarios para
llevar a cabo las erogaciones que implican la ejecución de la
Convocatoria 2017.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 357/02 y
sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017 que como Anexo I
(IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP), con sus Anexos I, II, III, IV y V,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA
–cuya población no supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y que
no hayan sido seleccionados en el Plan Ciudades para Emprender 2016- a
participar del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, a
través de su inscripción en el portal web de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de
VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y
Financiamiento a suscribir bajo el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” entre
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los
Municipios seleccionados que como Anexo II
(IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP), con DIECIOCHO (18) cláusulas y su
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE EMPRENDEDORES a
suscribir con los Municipios seleccionados, el correspondiente
“Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento”, según el modelo
aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la aprobación de las Bases y
Condiciones previstas en el Artículo 1° de la presente medida, no
implica la derogación en todo o en parte de las Bases y Condiciones
aprobadas por la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Convocatoria 2016, motivo por el cual
quedan plenamente vigentes en relación a los Municipios que
oportunamente fueron seleccionados.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria
aprobada por el Artículo 2 ° de la presente Resolución se imputará a la
partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 46, Actividad 5, Fuente de
Financiamiento 1.1, Tesoro Nacional: Inciso 5, Partida Principal 7,
Partida Parcial 6, Servicio Administrativo Financiero 362.
ARTÍCULO 7°.- El trámite de inscripción se encuentra disponible en la
PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
(www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio
de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el
requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su
presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/07/2017 N° 49560/17 v. 12/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1) Objeto del Plan
2) Actores del Plan - Definiciones
3) Etapas del Plan
a) Primera Etapa: Convocatoria y Presentación.
i) Convocatoria
ii) Requisitos de admisibilidad
iii) Conocimiento y aceptación de Bases y Condiciones y notificación.
iv) Inscripción por Web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
v) Evaluación del Comité y Orden de Mérito
vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios
b) Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y ESQUEMA DE
TRABAJO
i) Capacitación del Agente Vinculante
ii) Diseño del ESQUEMA DE TRABAJO
iii) Aprobación del ESQUEMA DE TRABAJO
iv) Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del ESQUEMA DE
TRABAJO.
v) Asistencia Económica
(1) Aporte No Reembolsable (2) Aporte de la Contraparte
c) Tercera Etapa: Ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO
d) Cuarta Etapa: Rendición de Cuentas
i) Procedimiento
ii) Rescisión
iii) Notificaciones Trámites a Distancia (TAD)
1) Anexo I: Declaración Jurada de Interés
2) Anexo II: Formulario de Inscripción
3) Anexo III: Formulario Matriz Diagnóstica
4) Anexo IV: Formulario Antecedentes y Propuesta de Valor.
5) Anexo V: Rendición de Cuentas
a) Anexo A: Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos
b) Anexo B: Planilla Resumen de comprobantes y gastos
PLAN CIUDADES PARA
EMPRENDER
INTRODUCCIÓN: El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN,
tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en
todo el país mediante la articulación de alianzas con gobiernos y
actores locales, conectando la oferta programática con las regiones a
fin de promover el emprendedorismo como camino laboral y de generación
de empleo. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de
relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos
tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean
estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.
El PLAN se llevará a cabo a través de asistencia técnica y financiera.
La asistencia técnica constará del asesoramiento y la capacitación
tanto a la planta de gobierno local como al ecosistema emprendedor para
la planificación de la política local de apoyo a emprendedores. Por su
parte, la asistencia financiera a otorgar tendrá como objetivo
contribuir al desarrollo de las acciones planificadas previamente a
través de un esquema o plan de trabajo que deberá aprobar la Dirección
Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En función de ello, cada
municipio seleccionado en el marco del PLAN podrá acceder a un apoyo
financiero no reembolsable de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) para
desarrollar las iniciativas consensuadas y tendientes a desarrollar y
potenciar ecosistemas emprendedores. Las iniciativas podrán ser tan
diversas como MUNICIPIOS hayan y podrán estar orientadas a brindar
asistencia técnica directa a emprendedores, infraestructura que
facilite el encuentro entre emprendedores, actividades de capacitación,
eventos que promuevan la difusión de emprendedores y emprendimientos
y/o la comercialización de productos, y cualquier otra acción o
actividad que tenga como objetivo desarrollar y potenciar el ecosistema
emprendedor local.
-1-
Objeto del Plan Es objeto del PLAN:
• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la
importancia de impulsar el desarrollo emprendedor desde el ámbito
público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las
distintas variables laborales.
• Generar capacidad de gestión de desarrollo emprendedor en el ámbito
del público local.
• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país
mediante la articulación con gobiernos y actores locales.
• Desarrollar redes y alianzas sostenibles entre todos los actores que
forman parte del ecosistema.
• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de
emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios,
Instituciones, Empresas o Emprendedores).
• Incentivar la cultura emprendedora.
• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación
territorial y la planificación económica estratégica.
Actores del Plan Definiciones
En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:
• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación
del PLAN.
• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será quien tendrá a su
cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los
Convenios de Asistencia Técnica y Financiamiento cuyo modelo se aprueba
junto con esta medida.
• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano,
dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, tendrá a su
cargo la ejecución del PLAN.
• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con
vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar
programas de emprendedorismo y que tengan hasta DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo
Nacional de Población Hogares y Viviendas 2010.
• ACTOR/ES LOCAL/ES: Personas físicas o jurídicas que integren el
ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del
PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.
• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará -bajo
relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO como vínculo para la
ejecución de las tareas derivadas del PLAN, entre el MUNICIPIO y la
DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho
efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado
por la DNCyCH.
• COMITÉ: Se refiere al comité "Ad Hoc" cuyos miembros serán designados
por la SECRETARÍA, el cual cumplirá las funciones de evaluación y
selección de los MUNICIPIOS conforme al procedimiento previsto en las
presentes bases. Dicho COMITÉ estará compuesto por SEIS (6) miembros,
presidido por el Subsecretario de Emprendedores e integrado además por
el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) representante de
la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en
temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo productivo,
y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
-3-Etapas del Plan
3. a).Primera Etapa: Convocatoria y Presentación
i) Convocatoria
El período de convocatoria será de VEINTE (20) días hábiles a partir de
la publicación en el Boletín Oficial.
ii) Requisitos de Admisibilidad
Podrán participar de la presente convocatoria del PLAN:
Aquellos MUNICIPIOS que tengan hasta de DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional
de Población Hogares y Vivienda 2010.
Los municipios que no hayan resultado seleccionados en el marco del
PLAN "CIUDADES PARA EMPRENDER 2016" por las Resoluciones Nros 155 de
fecha 29 de julio de 2016 y 274 fecha 14 de septiembre de 2016 ambas de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
iii) Conocimiento y Aceptación de las Bases y Condiciones y
Notificación.
La presentación de la documentación referida en el punto iv) que sigue
de las presentes Bases y Condiciones, implica por parte del MUNICIPIO
presentante:
a) el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que
rigen este procedimiento; y
b) la aceptación de que todas las comunicaciones desde la casilla de
correo ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar que se realicen a la
dirección de correo electrónico denunciada por el MUNICIPIO presentante
en el Formulario de Inscripción previsto en el punto iv) que sigue,
serán plenamente válidas desde su envío.
iv) Inscripción por Web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse
completando el Formulario de Inscripción que se encuentra en la página
web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, www.produccion.gob.ar, y enviando
online la documentación que se detalla a continuación:
• Declaración Jurada de Interés: Nota en carácter de declaración jurada
en donde conste el interés por parte del MUNICIPIO en participar del
PLAN. La misma deberá estar suscripta por el Intendente Municipal
utilizando al efecto el modelo disponible en el Anexo I de las
presentes Bases y Condiciones.
• Formulario de Inscripción: El MUNICIPIO deberá completar un
formulario en el cual deberá consignar una casilla de correo
electrónico donde se enviarán las comunicaciones que se cursen a los
efectos de la ejecución del PLAN y cuyo modelo se encuentra disponible
en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones. El mismo deberá ser
suscripto por el Intendente Municipal.
• Formulario de Matriz Diagnóstica: El MUNICIPIO deberá completar el
presente formulario con el objeto de consignar la información sobre el
ecosistema emprendedor de esa localidad. Dicha información incluye:
características socio-demográficas, políticas públicas y regulaciones
orientadas al desarrollo emprendedor, desarrollo y densidad
institucional, capital humano y cultura emprendedora, desarrollo
productivo, financiamiento para emprendedores e infraestructura. El
modelo se encuentra disponible en el Anexo III de las presentes Bases y
Condiciones. El mismo deberá ser suscripto por el Intendente
• Formulario de Antecedentes y Propuesta de Valor: Dicho formulario
contiene información de carácter relevante y sirve como un instrumento
para identificar las causas que motivan al MUNICIPIO para ser parte del
PLAN. El modelo se encuentra disponible en el Anexo IV de las presentes
Bases y Condiciones. El mismo deberá ser suscripto por el Intendente
Municipal.
• Copia certificada por funcionario municipal competente del Decreto de
designación del Intendente Municipal
• Terna de agentes municipales: El MUNICIPIO deberá adjuntar los
curriculum vitae de TRES (3) agentes municipales a fin de que la
DNCyCH, juntamente con el MUNICIPIO, seleccione UNO (1) de ellos quien
actuará como AGENTE VINCULANTE del PLAN. Todos los curriculums deberán
ser suscriptos por el Intendente Municipal. A esos efectos se
priorizarán los agentes que cuenten con antecedentes educacionales y/o
experiencia profesional vinculados al desarrollo productivo. El AGENTE
VINCULANTE prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad del
MUNICIPIO, su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y
de seguridad social se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO,
quien se compromete, con su participación en el PLAN, a mantener
indemne a la SECRETARÍA y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo
derivado de su incumplimiento con dichas obligaciones.
Todos los modelos de formularios a presentar deberán ser descargados y
cargados a través del sitio web http: //www
.produccion.gob.ar/tramites-de -emprendedores/. La falta de
presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, implicará
el DESISTIMIENTO por parte del MUNICIPIO a participar en el PLAN, sin
que ello otorgue derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO
presentante o de terceros.
v) Evaluación del Comité y ORDEN DE MÉRITO
Finalizado el plazo de la convocatoria, el COMITÉ procederá a evaluar
la información y documentación suministrada por el MUNICIPIO a través
de la inscripción mediante el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
en virtud de ella, elaborará un orden de mérito que contendrá todos los
MUNICIPIOS que hayan cumplido con la Etapa 3.a) punto iv) de las
presentes Bases y Condiciones, teniendo en cuenta los siguientes
indicadores:
a. Perfil Socio Demográfico: Integrado por el porcentaje de la
Población Económicamente Activa y por el porcentaje de población con
Estudios Universitarios o Terciarios.
b. Compromiso Institucional: se evaluará la existencia o no de una
dependencia municipal orientada al trabajo con Pymes y Emprendedores;
la existencia o no de programas municipales vigentes de apoyo a
emprendedores; la existencia o no de instituciones que brinden datos
sobre el desarrollo emprendedor.
c. Desarrollo Productivo: se ponderará la existencia o no de un plan de
desarrollo por parte del MUNICIPIO, la existencia o no de empresas
jóvenes radicadas en el mismo con potencial de crecimiento y la
existencia o no de empresas mayores a QUINCE (15) años que impacten en
las condiciones productivas de la ciudad.
d. Infraestructura: se analizará el porcentaje de población con
Electricidad, el porcentaje de población con internet, la
disponibilidad de telefonía móvil y la disponibilidad de internet.
e. Propuesta de valor: Se evaluarán el carácter innovador, la
factibilidad y el impacto de la propuesta.
i. Carácter Innovador: Se evaluará la originalidad de la propuesta, la
identificación de espacios de oportunidad para el MUNICIPIO que hasta
el momento no están siendo explotados, la creatividad del abordaje en
relación a las necesidades planteadas.
ii. Factibilidad: La Factibilidad de la propuesta estará basada en: que
el encuadre de la propuesta esté en línea con los objetivos de la
convocatoria, la probabilidad de ejecución exitosa de la propuesta, la
probabilidad de hacer efectivos y sostenibles en el tiempo los
resultados de la ejecución de la propuesta, la capacidad de llevar
adelante la propuesta desde el punto de vista gerencial, en función
también de los antecedentes de políticas y las debilidades y amenazas
detalladas. iii. Impacto: Se evaluarán los resultados esperados del
programa en el territorio bajo jurisdicción del gobierno local
solicitante. Se considerará positivamente la incorporación de
mecanismos de seguimiento y evaluación. Los indicadores mencionados se
encuentran contemplados en la siguiente grilla, la cual será utilizada
y completada por el COMITÉ a los efectos de la evaluación de cada
MUNICIPIO.
Los indicadores Socio-demográfico, Compromiso Institucional, Desarrollo
Productivo e Infraestructura se componen con datos objetivos obtenidos
del
formulario Matriz Diagnóstica (disponible en el Anexo III de Bases y
Condiciones). El indicador Propuesta de Valor se construye con la
evaluación individual de cada uno de los miembros del COMITÉ que luego
se promedia para dar el resultado final. Una vez finalizada la
evaluación, el COMITÉ confeccionará una lista con la totalidad de los
MUNICIPIOS participantes estableciendo el orden de mérito en el cual
quedarán incluidos los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan las
mejores puntuaciones, que serán los preseleccionados.
En caso de que DOS (2) o más MUNICIPIOS reúnan idéntico puntaje, la
ubicación en el orden de mérito será resuelta por el presidente del
COMITÉ. El COMITÉ se expedirá dejando asentado en un Acta el resultado
de la evaluación. Asimismo, llevada a cabo la etapa de preselección de
los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan los mejores puntajes, se
dejarán asentados en el Acta aquellos cuyos puntajes sigan en el orden
de mérito, los cuales tendrán la posibilidad de ser convocados en caso
de que alguno/s de los incluidos entre los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS
con mejor puntaje en el orden de mérito original incumpla las
obligaciones previstas en el siguiente punto.
Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje quedarán
preseleccionados, y pasarán a la siguiente etapa del PLAN. La
preselección no genera de por sí derecho alguno a favor de dichos
MUNICIPIOS, hasta tanto se emita el acto administrativo previsto en el
punto 3.b) vi) de Bases y Condiciones.
Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS, vía mail a
la dirección de correo electrónico consignada en el Formulario de
Inscripción. Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje, deberán
ingresar vía Trámites a Distancia (TAD), los formularios detallados en
el punto 3.a) iv) Inscripción vía web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en
un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación de
preselección. La no presentación en todo o en parte y/o fuera del plazo
estipulado de la documentación solicitada, implicará el desistimiento a
la inscripción del presente PLAN.
vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios
Finalizada la etapa 3.a) v) anterior, la DNCyCH elevará un informe a la
SUBSECRETARÍA, quien en caso de convalidar lo actuado remitirá las
actuaciones a la SECRETARÍA para que ésta emita el correspondiente acto
administrativo de selección de los primeros VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS
en el orden de mérito elaborado por el COMITÉ, como así también el
listado de aquellos MUNICIPIOS que no hayan cumplido con los requisitos
de admisibilidad y/o de entrega completa en tiempo y forma de la
documentación solicitada. El acto administrativo será publicado en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y notificado vía Trámites a
Distancia (TAD) a los MUNICIPIOS seleccionados y/o correo electrónico,
telegrama o carta documento a los MUNICIPIOS que no lo fueron.
3.b). Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y ESQUEMA DE
TRABAJO
La Segunda Etapa del PLAN consistirá en la capacitación del AGENTE
VINCULANTE, el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO, su aprobación y la firma
del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.
i) Capacitación del Agente Vinculante
El PLAN prevé un proceso intensivo de capacitación para los AGENTES
VINCULANTES. De esta forma, el AGENTE VINCULANTE seleccionado deberá
concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar un
curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual
comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor,
tales como:
a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas Públicas;
b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos;
c) Metodologías ágiles;
d) Financiamiento; y
e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas
al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las
fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán
establecidos por la SECRETARÍA y comunicados al MUNICIPIO mediante
correo electrónico. Los gastos correspondientes a pasajes y viáticos
para la realización de la capacitación de los AGENTES VINCULANTES serán
cubiertos por la SECRETARÍA.
Por su parte, la SECRETARÍA podrá proponer otras instancias de
capacitación virtual o presencial
ii) Diseño del ESQUEMA DE TRABAJO
Seleccionado el MUNICIPIO y capacitado el AGENTE VINCULANTE, el
MUNICIPIO deberá elaborar el ESQUEMA DE TRABAJO, basado en el modelo
que se aprueba con esta medida, donde se plasmarán con detalle las
tareas y actividades a desarrollar para lograr los objetivos del PLAN,
los objetivos concretos, el diseño, la implementación de cada una de
las actividades y el seguimiento del PLAN que se llevará a cabo.
Para el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO se deberá contar con la
participación de el/los ACTOR/ES LOCAL/ES y los AGENTES VINCULANTES y
el equipo de la SECRETARÍA. Este último asesorará y acompañará al
AGENTE VINCULANTE, para la articulación de políticas de promoción de
emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las
iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora,
asistiendo a las mesas de trabajo de emprendedorismo local y también
cooperará en la instrumentación del ESQUEMA DE TRABAJO articulado junto
con el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES.
El modelo de ESQUEMA DE TRABAJO se encuentra agregado en el Anexo I del
Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.
Para que sea considerado por la DNCyCH, el ESQUEMA DE TRABAJO deberá
ser suscripto por el Intendente Municipal y presentado vía Trámites a
Distancia (TAD) en el plazo que se establecerá en la notificación de
selección. En caso de incumplimiento, previa intimación de la
SECRETARÍA, se considerará que el MUNICIPIO ha DESISTIDO de la
selección. En este supuesto, dicho MUNICIPIO no podrá participar en las
convocatorias del PLAN que se realicen en los siguientes DOS (2) años
de emitido el acto administrativo en que se lo tiene por desistido.
iii) Aprobación del ESQUEMA DE TRABAJO
La DNCyCH evaluará el ESQUEMA DE TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y
con la conformidad de la SUBSECRETARÍA, elevará las actuaciones a la
SECRETARÍA para la aprobación del mismo a través de la emisión del acto
administrativo correspondiente.
iv) Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del ESQUEMA DE
TRABAJO Aprobado el ESQUEMA DE TRABAJO, el MUNICIPIO y la SECRETARÍA
deberán suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.
En dicho Convenio quedará plasmado el ESQUEMA DE TRABAJO, la asistencia
económica a brindar por la SECRETARÍA y el aporte de contraparte del
MUNICIPIO, así como las obligaciones de rendición de cuentas.
v) Asistencia Económica
Suscripto el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con el/los
MUNICIPIOS seleccionados, y a los efectos de dar cumplimiento al
ESQUEMA DE TRABAJO, se deberá realizar el desembolso de los aportes no
reembolsable por parte de la SECRETARÍA, así como el aporte de
contraparte del MUNICIPIO
(1) Aporte no Reembolsable
La SECRETARÍA destinará un aporte económico no reembolsable de hasta
PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) para cada uno de aquellos
MUNICIPIOS seleccionados.
En ningún caso podrá utilizarse el aporte económico de la SECRETARIA a
los efectos de:
• Financiamiento directo a emprendedores.
• Compra de vehículos.
• Compras de inmuebles.
• Obras de infraestructura.
• Gastos financieros.
• Gastos bancarios y seguros e impuestos.
• Salarios, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).
• Gastos corrientes de la Administración Pública tales como
remuneraciones, cargas sociales, gastos bancarios, alquileres, pago de
servicios públicos, pagos de intereses, entre otros.
• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital
ya invertidos.
• Transferencias de activos (adquisición de acciones, participaciones
en el capital social, otros valores mobiliarios, etcétera.)
• Inversiones realizadas con anterioridad a la firma del presente
Convenio
• Pago de cesantías.
• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos
en el ESQUEMA DE TRABAJO o que no tenga relación directa y concreta con
el objeto del PLAN. (2) Aporte de la Contraparte
El MUNICIPIO aportará, por su parte, una suma que no podrá ser inferior
al VEINTE POR CIENTO (20 %) en pesos del monto del Aporte no
Reembolsable asignado por la SECRETARÍA con las mismas prohibiciones
establecidas en el punto 3.b).v).(1) en el plazo de 11 (ONCE) meses
establecido en el punto siguiente. Asimismo, podrá destinar un monto
superior para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO y llevar a cabo las
actividades incluidas en el mismo.
3. c). Tercera Etapa: Ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO
Una vez cumplidas las etapas anteriores, y suscripto el Convenio de
Asistencia Técnica y de Financiamiento por las partes y transferidos
los fondos de la Asistencia Financiera, el MUNICIPIO tendrá un plazo de
ONCE (11) meses computados a partir de la transferencia por parte de la
SECRETARÍA para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO. 3. d). Cuarta Etapa:
Rendición de Cuentas.
Finalizada la etapa de ejecución del plan de trabajo, el MUNICIPIO
deberá presentar la rendición de cuentas conforme el procedimiento
previsto en el Anexo V de las presentes Bases y Condiciones
Los fondos aportados por la SECRETARÍA y el aporte de la contraparte,
tendrán como destino único e irremplazable financiar parcialmente las
actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, cuyo modelo se
encontrará en el Anexo I del Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y
Financiamiento a suscribir con el MUNICIPIO.
i) Procedimiento
A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos por la
SECRETARÍA y la efectiva realización del desembolso de lo aportado por
el MUNICIPIO éste deberá presentar los comprobantes que acrediten los
gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.
La rendición de cuentas deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA
(30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del
ESQUEMA DE TRABAJO. La rendición comprenderá la suma total del monto
desembolsado por la SECRETARÍA y el monto aportado por el MUNICIPIO y
deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Anexo V de las
presentes Bases y Condiciones.
La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del
MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de los fondos de los
Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo previsto en el
ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARÍA a rescindir por culpa del
MUNICIPIO del Convenio sin necesidad de intimación o interpelación
alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran ser
atribuidas a los funcionarios involucrados. En este supuesto, el
MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al total del monto aportado
por la SECRETARÍA con más los intereses que surjan de la aplicación de
la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, computados
desde la fecha de entrega de los fondos.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
previstas en las presentes Bases y Condiciones, o la verificación de
falsedad de la información o detección de irregularidades en la
documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al
MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que
surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.
Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o
judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para
que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o
beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.
Además de lo previsto en el Anexo V, la SECRETARÍA podrá requerir
cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a
los efectos de comprobar la correcta imputación de los fondos.
Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición de
cuentas dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA intimará al
MUNICIPIO para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe
la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en las
presentes Bases y Condiciones.
La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos, o
cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante
notificación fehaciente. Previo al rechazo total o parcial de la
rendición presentada, se informarán las razones por las cuales se
entiende que la rendición no cumple con la normativa aplicable y se
otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que el MUNICIPIO
de cumplimiento total con la normativa aplicable. Finalizado dicho
plazo, y luego de analizada la información brindada por el MUNICIPIO,
en su caso, la SECRETARÍA emitirá su decisión sobre la rendición
presentada.
En caso de verificación de los incumplimientos enunciados
precedentemente, la SECRETARÍA podrá adicionalmente iniciar las
acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y
disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier
acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la
SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.
La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros,
sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al
MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO
durante cualquiera de sus etapas. ii) Rescisión:
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el Convenio suscripto en caso
de incumplimiento de la otra PARTE, previa intimación fehaciente a
reparar el incumplimiento incurrido en un plazo de QUINCE (15) días. De
producirse la rescisión por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a la
SECRETARÍA la totalidad de las sumas aportadas efectivamente por ésta
con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa
mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de
entrega de los fondos En caso de que la decisión de rescisión fuera
adoptada por la SECRETARIA, el MUNICIPIO deberá reintegrar únicamente
las sumas no utilizadas a la fecha en que la rescisión tenga efectos,
debiendo rendir cuentas de aquellas efectivamente utilizadas.
iii Notificaciones Trámites a Distancia (TAD)
Se establece que para las notificaciones previstas en el marco del
PLAN, el MUNICIPIO deberá realizarlas a través de la PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de
fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como
vehículo de interacción entre las PARTES, por medio de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS
Buenos Aires,
de
de 2017
Sr.
Subsecretario de Emprendedores de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, en mi carácter de Intendente Municipal
de
, Provincia de me dirijo a
Usted, a fin de manifestarle el interés
del MUNICIPIO en participar en la convocatoria del PLAN "Ciudades para
Emprender 2017" aprobada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asumiendo nuestro compromiso por desarrollar
un vínculo que genere un ecosistema emprendedor sólido y sostenible a
fin de incrementar la creación de nuevas empresas y fortalecer las
existentes.
Destaco que este MUNICIPIO cuenta con experiencia, vocación
emprendedora e interés para trabajar en programas de desarrollo
emprendedor al mismo tiempo que espera que la participación en este
PLAN contribuya al diseño de una política local para desarrollar el
sector emprendedor.
Declaro, asimismo, que el MUNICIPIO conoce y acepta los términos de la
citada convocatoria. Por último, a todos los efectos de la
convocatoria, se denuncia como dirección de correo electrónico en la
cual serán consideradas válidas todas las notificaciones que se
realicen en el marco del PLAN, la siguiente
.
Sin otro particular.
Firma y sello del Intendente Municipal
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
ANEXO III
FORMULARIO MATRIZ DIAGNÓSTICA
ANEXO IV
FORMULARIO ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR
1. Antecedentes de actividades desarrolladas y servicios ofrecidos por
el Municipio vinculados al desarrollo emprendedor. Enumere y describa.
(1000 caracteres máximo)
2. Enumere las CINCO (5) principales fortalezas y oportunidades que
existen en su localidad para crear y fomentar nuevos emprendedores.
(1000 caracteres máximo)
Entendiendo por fortalezas y por oportunidades aquellas características
tanto internas como externas de su ciudad (pero vinculada a ella) que
lo ayudarán a alcanzar el objetivo.
3. Enumere las CINCO (5) principales debilidades y amenazas que existen
en su localidad para crear y fomentar nuevos emprendedores.
(1000 caracteres máximo)
Entendiendo por debilidades y amenazas aquellas características tanto
internas como externas de su ciudad (pero vinculada a ella) que afectan
o pueden afectar el logro del objetivo.
4. Indique el perfil productivo que el municipio busca potenciar y qué
relevancia tiene el desarrollo emprendedor en ello.
(1000 caracteres máximo)
5. ¿Qué objetivos y metas espera cumplir a partir de la implementación
de "CIUDADES PARA EMPRENDER" en su municipio? Describa los resultados
esperados.
(1000 caracteres máximo)
6. Por favor, indique al menos DOS (2) instituciones locales (y su
referente) que se comprometen a acompañar la postulación del MUNICIPIO
al PLAN "CIUDADES PARA EMPRENDER".
ANEXO V
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas deberá acreditar que los fondos públicos
transferidos en el marco del presente PLAN han sido afectados al objeto
para el que fueran autorizados, de modo eficiente y en un todo de
acuerdo a las normas que rigen la materia. Todos los gastos deberán
ajustarse a lo establecido en el ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el
Anexo I del Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento
suscripto entre las PARTES. Los fondos sólo podrán aplicarse al destino
para el cual fueron transferidos.
La rendición de cuentas que se realice en el marco del presente PLAN
deberá indicar:
i) La individualización del Municipio Receptor;
ii) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;
iii) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
iv) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha
transferencia;
v) Los datos de los responsables directos de la administración,
mantenimiento y custodia de los fondos transferidos, como así también
los datos de los beneficiarios; y
vi) Informe final con carácter de declaración jurada que deberá
acompañar el MUNICIPIO.
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el
siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte
del MUNICIPIO beneficiario de la asistencia financiera prevista en el
presente Modelo Convenio, respecto de la rendición de cuentas
documentada de la inversión de los fondos recibidos.
Se establece que el procedimiento de rendición de cuentas estará
disponible a través de:
Trámites a Distancia (TAD) como vehículo de comunicación con la
Administración Pública Nacional, por medio de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel. I.- Componentes de la
Rendición
A fin de presentar la documentación ante la SECRETARÍA, el MUNICIPIO
deberá adjuntar:
1. Nota de remisión de la documentación dirigida al señor Secretario
Doctor D. Mariano MAYER de la SECRETARÍA, firmada por la máxima
autoridad del MUNICIPIO.
2. Informe técnico
Debe contener:
a) El ESQUEMA DE TRABAJO con las fechas actualizadas; y
b) Un detalle de las actividades realizadas, consignando los datos
pertinentes para dar cuenta de la realización, como por ejemplo:
cantidad de participantes, duración, impacto, etcétera, como así
también un análisis del proceso de trabajo, factores que facilitaron el
proceso y cuáles lo dificultaron.
3. 3. Declaración jurada de Aplicación de fondos, conforme el Anexo A
del presente firmada por la máxima autoridad del MUNICIPIO.
4. Fotocopia de los extractos bancarios, de la cuenta activa donde
aparezca la recepción de los fondos.
5. Rendición del financiamiento y del aporte, conforme el Anexo B del
presente, suscripta por la máxima autoridad del MUNICIPIO.
En la Planilla se deberá indicar la actividad que abarca el gasto y los
detalles del mismo.
La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del
MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de fondos de los Aportes
No Reintegrables a un destino en contravención a lo previsto en el
ESQUEMA DE TRABAJO, faculta a la SECRETARÍA a proceder conforme lo
dispuesto en el punto 3. d).i) de las presentes Bases y Condiciones.
II. - Plazo de Rendición
• La rendición de cuentas deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la
ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO (ONCE (11) meses).
• Sin perjuicio de uso del sistema de Trámites a Distancia (TAD)
algunas comunicaciones podrán ser realizadas vía correo electrónico a
la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar bajo el asunto
"(NOMBRE DE LA CIUDAD) + RENDICIÓN DE CUENTAS".
III. - Formalidad de la Rendición de Cuentas
Los MUNICIPIOS deberán presentar la documentación conforme se establece
a continuación:
• Todas las copias y comprobantes deben ser legibles, y presentarse sin
enmiendas ni tachaduras.
• La documentación debe respetar el mismo orden que el de la planilla
correspondiente.
• Todos los comprobantes y/o facturas que respalden la rendición de
cuentas deberán contener como mínimo: número de factura, debidamente
conformados por autoridad competente, Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión,
concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago, importe en
letras y números y Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en
regla.
• Dichos comprobantes deberán emitirse a nombre del MUNICIPIO
interviniente con los datos del mismo debidamente consignados.
• LAS FACTURAS Y/O COMPROBANTES NO PUEDEN TENER FECHA ANTERIOR A LA
FECHA DE LA FIRMA DE CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO
CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD, NI POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA
LA RENDICIÓN ONCE (11) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA DE
LOS FONDOS).
• Solo se aceptan Facturas (B y C) y ticket con controlador fiscal.
• No se aceptan recibos comunes ni contratos de compraventa.
• Factura B: Deberá cotejarse en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, on line: www.afip.gov.ar, una vez ingresados ir al icono
VALIDEZ DE COMPROBANTES EMITIDOS. En caso de estar en algún lugar que
no tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que
tenga CUIT, CAI (número en la parte inferior del comprobante) y que no
esté vencido. Tener en cuenta que hay facturas B que son con
controlador fiscal, quiere decir que no tienen CAI pero sí tienen la
sigla CF seguida del número, son las que generalmente se emiten
mediante impresión por lo tanto no se chequean por la página de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ya que el CF es verificado
directamente por la misma Son válidas.
• Factura C: Deberá cotejarse en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS on line, pero en el ícono INSCRIPCIÓN DE MONOTRIBUTO. En caso
de estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo
siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, que el Lote de Impresión
(Numeración impresa también en la parte inferior de la Factura donde se
individualizan los datos de la Imprenta) se corresponda con el N° de
factura (parte superior por ejemplo 0001-000000236). Estas facturas en
el Lote de Impresión nunca deben empezar con 0000-, sino con 0001 o
subsiguientes, de lo contrario quiere decir que ese proveedor no se ha
recategorizado.
• Tickets con controlador fiscal: Son los tickets que emiten, por
ejemplo, los supermercados. Deberán tener en la parte inferior la sigla
CF seguida de un número. Tener en cuenta que si el ticket no detalla la
mercadería incluida, porque tiene códigos o por ejemplo se limita a
decir "bazar", "librería", etcétera deberán pedir al proveedor un
remito o recibo común que deberá contener el detalle de las erogaciones.
• Adjuntar a cada factura el comprobante de inscripción por ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS "CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN", que deben imprimir desde el sitio web www.afip.gov.ar.
• Todas las copias de las facturas y/o comprobantes deben ser copia
fiel del/los original/es. Asimismo deberá incorporarse la leyenda "ES
COPIA FIEL" junto a la firma (en original) de la/s autoridad/es.
• Toda la documentación adjunta deberá ser el resultado del más
estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en cada
jurisdicción para todo tipo de procedimiento desarrollado con los
fondos de que se trata, como así también del régimen de facturación de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
• Asimismo, deberá indicarse "el compromiso de cumplir con la
obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo
documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales
completados de manera indeleble, debiendo cumplir con las exigencias
establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes".
• Se asume el compromiso de poner a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, así como de los distintos organismos
de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando
éstos así lo requieran.
Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la
rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la
encargada de comunicarlas, de corresponder, a los órganos de control de
la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.
• No obstante prevista la presentación de la documentación vía Trámites
a Distancia (TAD), en caso de imposibilidad manifiesta, la misma deberá
presentarse en la Coordinación de la Mesa de Entradas de la Dirección
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo cumplimentar con las siguientes
formalidades:
• La documentación deberán presentarse en hoja A4 en simple faz.
• Utilizar para los documentos únicamente tinta azul o negra.
• Se deberá perforar el margen izquierdo, dejando un mínimo de CUATRO
CENTÍMETROS (4 cm).
• Deberá dejarse libre el ángulo superior derecho (No foliar).
IV.- Datos de contacto
Por cualquier duda o consulta, por favor contactarse mediante correo
electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y/o
telefónicamente al (011)-4349-3521.
ANEXO V. A
DECLARACIÓN JURADA SOBRE
APLICACIÓN DE FONDOS
(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AREA RENDICIÓN DE CUENTAS MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
El (los) que suscribe(n)
(Nombre/s y Apellido/s)
, en mi carácter
de (intendente y/o autoridad máxima del Municipio)
, C.U.IT.
N°
con domicilio real/legal en la Calle
N°
de la Ciudad/Localidad
de
Provincia de
, manifiesto/manifestamos con
carácter de Declaración Jurada, que he/hemos aplicado los fondos del
Aporte No Reintegrable oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a través del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento
con fecha
de
de
mediante Resolución N°
/201
de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tramitado bajo el Expediente N°
,
conforme el detalle que se expone seguidamente:
Aporte No Reintegrable: PESOS
($
-).
Inversión Documentada rendida en la presente: PESOS
_ ($
).
Declaro además con carácter de declaración jurada, que hemos realizado
los aportes como contraparte según lo estipulado en el Modelo de
Convenio de
Asistencia Técnica y Financiamiento, por un monto total de PESOS
_ ($
) de los cuales se adjunta la
documentación respaldatoria.
Adicionalmente, manifiesto/manifestamos que los fondos recibidos en
concepto de Aporte No Reintegrable, fueron empleados para el objeto
solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de
los fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por
la Resolución N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 y complementarias y
modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, salvo
los casos de excepción que expresamente se detallan. La documentación
ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio
de
(Domicilio del Municipio), por un plazo de DIEZ (10)
años, a disposición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno, y sometidas a la
competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.
Tesorero / Contador (Firma y Sello)
Intendente (Firma y Sello)
ANEXO V.B
PLANILLA RESUMEN DE
COMPROBANTES Y GASTOS
IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-07559877- -APN-CME#MP - ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 51
pagina/s.
Dlgltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.11 13:21:57-03'00'
Patricio Gigli
Director Nacional
Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano
Ministerio de Producción
CONVENIO DE
ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO ENTRE LA
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD
XXXXX.
Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por el Dr.
Mariano MAYER (DNI 25.745.179), con domicilio legal en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante, la "SECRETARIA", por una parte, y la
Municipalidad de XXXXX, provincia de XXXX, representada en este acto
por XXXXX, (N° DNI X.XXX.XXX), en su carácter de Intendente Municipal,
con domicilio en XXXXXXXXX, de la Ciudad de XXXXXXX, Provincia de
XXXXX, en adelante el "MUNICIPIO", por la otra, y ambas en conjunto
denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de
Asistencia Técnica y Financiamiento, en adelante el "CONVENIO", en el
marco de la Convocatoria del Plan CIUDADES PARA EMPRENDER (Resolución
Nro. .../17 de la SECRETARIA), en adelante el "PLAN", sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES. -
A todos los efectos del presente CONVENIO, los términos en mayúsculas
tendrán el significado previsto en las Bases y Condiciones del Plan
aprobadas por Resolución Nro. ... de fecha .... de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, adjuntas como
ANEXO XXX al presente.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. -
El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las condiciones que
regirán la relación entre las PARTES para la ejecución del ESQUEMA DE
TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y que se adjunta como ANEXO I, con
el fin de impulsar el ecosistema emprendedor local mediante acciones
concretas, en el marco del PLAN.
Este CONVENIO prevé la cooperación entre las PARTES para llevar a cabo
las actividades del ESQUEMA DE TRABAJO y asistir a su financiamiento, y
brindar asistencia técnica para potenciar las capacidades científicas,
tecnológicas y socio- culturales locales.
CLÁUSULA SEGUNDA: ESQUEMA DE TRABAJO -
PLAZO DE EJECUCIÓN. -
El ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el ANEXO I del presente CONVENIO
deberá ser ejecutado en su totalidad un plazo de hasta ONCE (11) MESES
computados a partir de la recepción por el MUNICIPIO de los fondos
previstos en la CLÁUSULA CUARTA.
El ESQUEMA DE TRABAJO será llevado adelante por el MUNICIPIO, con el
concurso del AGENTE VINCULANTE y la cooperación de la DNCyH y
utilizando entre otros, los fondos del aporte de la SECRETARÍA previsto
en la CLÁUSULA CUARTA y los aportes del MUNICIPIO como se establece en
la CLÁUSULA QUINTA.
CLÁUSULA TERCERA: IMPLEMENTACIÓN DEL
ESQUEMA DE TRABAJO. -
3.1. A los efectos de la implementación del ESQUEMA DE TRABAJO y a fin
de mantener debidamente informada a la SECRETARIA sobre el avance de
las mismas y sus resultados, el MUNICIPIO, por medio del AGENTE
VINCULANTE (conforme la definición que surge de las BASES), deberá:
a) De modo previo al inicio de una actividad del ESQUEMA DE TRABAJO:
comunicar el detalle de las acciones que se llevarán a cabo con, por lo
menos, TRES (3) días de anticipación a la fecha de realización o de
inicio de cada una de ellas. Deberá detallar las acciones a
implementar, fechas, lugar, temario, costo aproximado, etc. y cualquier
otra información que resulte relevante para que la SECRETARÍA tenga
oportunidad de concurrir a la misma, ya sea para participar y/o auditar
su cumplimiento;
b) Una vez finalizada la actividad: comunicar en un plazo no mayor a
los QUINCE (15) días de finalizada una acción de las previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO, sobre los detalles de la misma y sus resultados,
así como los gastos incurridos en la misma, los que serán rendidos de
acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA de la presente.
3.2. - Las comunicaciones referidas deberán ser realizadas por el
AGENTE VINCULANTE por correo electrónico a la dirección
ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar El MUNICIPIO es responsable de
que dicha comunicación sea realizada efectivamente, de modo que el
incumplimiento del AGENTE VINCULANTE implicará el incumplimiento del
MUNICIPIO.
3.3. - Las comunicaciones referidas en el apartado b) de la CLÁUSULA
3.2. del presente CONVENIO son obligatorias para el MUNICIPIO respecto
de aquellas actividades en las cuales se utilicen los aportes referidos
en las CLÁUSULAS CUARTA y QUINTA de este CONVENIO. Una vez utilizados
dichos aportes, el MUNICIPIO tendrá la obligación de realizar las
comunicaciones referidas en el apartado a) de la CLÁUSULA 3.2. con el
fin del seguimiento de la DIRECCIÓN de las actividades realizadas.
CLÁUSULA CUARTA: ASISTENCIA
FINANCIERA. -
Para llevar a cabo las actividades detalladas en el ESQUEMA DE TRABAJO
previsto en el ANEXO I del presente CONVENIO, la SECRETARÍA transferirá
al MUNICIPIO la suma total y definitiva de
en concepto de Aporte No Reintegrable a la cuenta corriente N°
, C.U.I.T. N°
, C.B.U,
del Banco de titularidad del MUNICIPIO, previo cumplimiento de
los procedimientos administrativos correspondientes.
Los fondos en cuestión deberán ser necesariamente destinados según lo
previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA de este CONVENIO.
Las PARTES conocen y aceptan que la suma antes detallada no pretende
cubrir todos los costos que se deriven de la implementación del ESQUEMA
DE TRABAJO, sino únicamente financiar parcialmente alguna o algunas de
las actividades previstas en el mismo, quedando a cargo del MUNICIPIO
el financiamiento de los demás costos y gastos.
CLÁUSULA QUINTA: APORTE ECONÓMICO DEL
MUNICIPIO. -
El MUNICIPIO se obliga a aportar la suma de $XXXX (XXXX)
correspondiente al
(XXX%) del monto transferido por la SECRETARÍA de acuerdo a lo
previsto en la CLÁUSULA CUARTA. Dicho aporte deberá ser destinado a
solventar costos y gastos de las actividades incluidas en el ESQUEMA DE
TRABAJO. El aporte del MUNICIPIO es condición esencial de este
CONVENIO, de modo que su incumplimiento acarreará la obligación del
MUNICIPIO de reintegrar a la SECRETARÍA las sumas que ésta hubiera
transferido, con más los intereses correspondientes calculados a la
tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
CLÁUSULA SEXTA: AGENTE VINCULANTE. -
El MUNICIPIO deberá un afectar de forma exclusiva a un agente
dependiente del MUNICIPIO para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO en
función al cumplimiento de las políticas de promoción del
emprendedorismo derivadas del PLAN. Dicho agente cumplirá además la
función de nexo vincular entre el MUNICIPIO y la SECRETARÍA. A tal fin, el MUNICIPIO designa a
D.N.I.
quien actuará en calidad de AGENTE VINCULANTE dependiente del
MUNICIPIO.
El MUNICIPIO declara que el AGENTE VINCULANTE se desempeña bajo
responsabilidad del mismo y se compromete a dar cumplimiento con todas
las obligaciones laborales, previsionales, impositivas y de cualquier
otra índole, tanto nacional como local, que resulten aplicables en
relación al AGENTE VINCULANTE. Asimismo, se compromete a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo derivado del
incumplimiento de lo aquí previsto o por cualquier reclamo que inicie o
promueva el AGENTE VINCULANTE.
CLÁUSULA SEPTIMA: ASISTENCIA TÉCNICA. -
La SECRETARÍA se compromete a capacitar al AGENTE VINCULANTE designado
en la CLÁUSULA SEXTA y a su equipo de trabajo en gestión del desarrollo
emprendedor, del modo y las condiciones que oportunamente establezca y
comunique al MUNICIPIO. Asimismo, la SECRETARÍA se compromete a
acompañar la gestión del AGENTE VINCULANTE a través de la DNCyCH, al
diseño del plan de trabajo y su implementación. Dicho acompañamiento
implica la asistencia en Ciudad de Buenos Aires, y en la localidad.
Asimismo, implicará el acompañamiento periódico de manera virtual
En todos los casos combinando la misión de la SUBSECRETARÍA de
emprendedores y las necesidades y demandas propias del ecosistema
emprendedor local como así también a todo otro acompañamiento vinculado
al diseño y formulación de proyectos de emprendedores, mediante el
desarrollo de metodologías ad-hoc.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL
ESQUEMA DE TRABAJO. NOTIFICACIÓN. -
En caso que el MUNICIPIO entendiera necesario realizar alguna
modificación en relación a alguna o algunas de las actividades
previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, solicitará autorización a la
SECRETARÍA, detallando la causa y la actividad que sumará en reemplazo
la cual necesariamente deberá estar vinculada con el objeto del ESQUEMA
DE TRABAJO.
Dicha solicitud cambio o modificación del plan de trabajo deberá ser
informada por correo electrónico a la dirección
ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y con, por lo menos, CINCO (5)
días de anticipación a la fecha prevista para el inicio de la actividad
a reemplazar.
La DNCyH comunicará su conformidad, observaciones o rechazo del cambio
por correo electrónico al MUNICIPIO.
CLÁUSULA NOVENA: DESTINO DE LOS
FONDOS. RESPONSABILIDAD. -
Los fondos aportados por la SECRETARÍA conforme lo dispuesto en la CLÁUSULA CUARTA de este CONVENIO tendrán como destino único e
irremplazable financiar parcialmente las actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO. Se encuentra prohibido el uso de dichos fondos para
otro fin distinto al aquí previsto. Consecuentemente, cualquier
violación a esta obligación traerá aparejada la resolución por culpa
del MUNICIPIO del presente CONVENIO sin necesidad de intimación o
interpelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales
que pudieran ser atribuidas a los funcionarios involucrados. En este
supuesto, además, el MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al
total del monto aportado por la SECRETARÍA con más los intereses que
surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.
CLÁUSULA DECIMA: RENDICION DE CUENTAS.
-
10.1. -A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos
por la SECRETARÍA (CLÁUSULA CUARTA) y la efectiva realización del
desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) comprometido en la CLÁUSULA
QUINTA, el MUNICIPIO deberá presentar los comprobantes que acrediten
los gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.
10.2. -La rendición de cuentas prevista en la presente cláusula deberá
realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de finalizado
el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO en la
CLÁUSULA SEGUNDA.
10.3. - La rendición comprenderá la suma total del monto desembolsado
por la SECRETARÍA y el monto aportado por el MUNICIPIO y deberá cumplir
con el procedimiento previsto en el ANEXO V del ANEXO I de las Bases y
Condiciones del PLAN.
10.4. - La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte
del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación parcial o total de los
fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo
previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARÍA a proceder
conforme lo dispone la CLÁUSULA NOVENA y DÉCIMO PRIMERA según
corresponda.
10.5. - Además de lo previsto en el ANEXO V de las Bases y Condiciones
del PLAN, la SECRETARÍA podrá requerir cualquier otra información y/o
documentación que entienda necesaria a los efectos de comprobar la
correcta imputación de asistencia financiera prevista en la CLÁUSULA
CUARTA.
10.6. - Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición
de cuentas dentro del plazo establecido en el inciso (2) de la presente
cláusula, la SECRETARÍA intimará al MUNICIPIO para que dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles acompañe la rendición de cuentas de
conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO, bajo
apercibimiento de lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA del
presente.
10.7. - La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos,
o cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante
notificación fehaciente.
Previo al rechazo total o parcial de la rendición presentada, se
informarán las razones por las cuales se entiende que la rendición no
cumple con la normativa aplicable y se otorgará un plazo de DIEZ (10)
días hábiles a fin de que el MUNICIPIO de cumplimiento total con la
normativa aplicable. Finalizado dicho plazo, y luego de analizada la
información brindada por el MUNICIPIO, en su caso, la SECRETARÍA
emitirá su decisión sobre la rendición presentada.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
INCUMPLIMIENTO - SANCIONES. -
En caso de: (a) incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de las
obligaciones previstas en el presente CONVENIO, o b) verificación de
falsedad de la información o detección de irregularidades en la
documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al
MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que
surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.
Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o
judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para
que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o
beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUDITORÍAS. -
La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros,
sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al
MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO
durante cualquiera de sus etapas.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: CARÁCTER
RESTRICTIVO - INDEMNIDAD. -
La SECRETARÍA asume ante el MUNICIPIO, única y exclusivamente, las
obligaciones especificadas en el presente CONVENIO, no generando con
ella vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del
presente CONVENIO no genera vínculo con terceros, ni compromete
erogación económica alguna hacia ellos. Cada parte se compromete a
abonar, tanto sus propios costos, como los correspondientes al AGENTE
VINCULANTE (MUNICIPIO) y, asumiendo de forma exclusiva la
responsabilidad ante cualquier incumplimiento sobre la normativa
laboral, de seguridad social y accidentes de trabajo, comprometiéndose
a mantenerse mutuamente indemnes en caso de reclamos derivados del
personal bajo su responsabilidad.
El MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a la SECRETARÍA por todos y
cada uno de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas
cautelares iniciados contra ésta, sus funcionarios o empleados, como
así también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás
obligaciones que pudieran corresponder, incurridos, soportados o
erogados que tuvieran causa u origen en el presente CONVENIO.
El MUNICIPIO declara y garantiza que realizará las actividades y
acciones previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO con personal propio o
contratado directamente por ellos, y que cumplirán en tiempo y forma
con todas las obligaciones de índole laboral, de seguridad e higiene y
previsionales que fueron aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA:
CONFIDENCIALIDAD. -
El MUNICIPIO guardará absoluta confidencialidad respecto de toda la
información que éste y/o sus agentes y/o dependientes reciban de la
otra parte o que pueda llegar a conocimiento por cualquier otro medio,
así como también toda información relativa a la operación propia de las
PARTES del presente CONVENIO, comprometiéndose a no utilizar dicha
información para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de
las tareas previstas bajo el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. EXENCIÓN DE
RESPONSABILIDAD. -
El MUNICIPIO declara que la SECRETARÍA queda exenta de responsabilidad
por todo o cualquier hecho u acto en que la misma o cualquiera de sus
integrantes en ejercicio de sus funciones pudiera tomar parte. La
SECRETARIA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se
ocasionen a terceros que tengan su causa o que se deriven de la
intervención del MUNICIPIO en el marco del presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VIGENCIA. -
El plazo de vigencia del presente CONVENIO finalizará una vez
notificada de modo fehaciente la aprobación por parte de la SECRETARÍA
de la rendición de cuentas prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RESCISION:
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir podrá rescindir el presente
Convenio en caso de incumplimiento de la otra Parte, previa intimación
fehaciente a reparar el incumplimiento incurrido en un plazo de quince
(15) días
De producirse la rescisión por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a
la SECRETARÍA la totalidad de las sumas aportadas efectivamente por
ésta con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa
activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la
fecha de entrega de los fondos En caso de que la decisión de rescisión
fuera adoptada por la SECRETARÍA, el MUNICIPIO deberá reintegrar
únicamente las sumas no utilizadas a la fecha en que la rescisión tenga
efectos, debiendo rendir cuentas de aquellas efectivamente utilizadas.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA. -
Las cuestiones litigiosas derivadas del presente CONVENIO deberán ser
sometidas ante los Tribunales Contencioso Administrativo Federal sitos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, las partes
constituyen domicilios en :
Por la SECRETARÍA: Julio A. Roca 651, piso 5° CABA
Por MUNICIPIO:
CABA.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y
a un solo efecto, en
,
a los
días del mes de
del año 2017.
Por la SECRETARÍA
Por el MUNICIPIO
ANEXO I
ESQUEMA DE TRABAJO
1. CUADRO RESUMEN DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR LOCAL
1. INFORMACION DEL MUNICIPIO
Datos de las instituciones miembros de la mesa de trabajo
Enumere los actores del ecosistema emprendedor local que asuman roles
activos en el diagnóstico, planeamiento y ejecución de las actividades
propuestas en el presente Esquema de Trabajo. No consignar la
municipalidad.
3. ENTORNO TERRITORIAL, ACTORES PRODUCTIVOS Y ECOSISTEMA EMPRENDEDOR
1. Características del entorno territorial, estructura productiva y
densidad de actores productivos (máximo 1500 caracteres).
2. Antecedentes de actividades desarrolladas y servicios ofrecidos por
el Municipio vinculadas al desarrollo emprendedor. Enumere y describa.
(Máximo 1500 caracteres)
3. Enumere y describa las principales fortalezas y oportunidades que
existen en la localidad para crear y fomentar nuevos emprendimientos
dinámicos con potencial a convertirse en pymes (máximo 1500 caracteres)
4. Enumere y describa las debilidades y amenazas del Ecosistema
Emprendedor Local, que pretende abordar con las actividades propuestas
en el presente Esquema de Trabajo (máximo 1500 caracteres)
4. PROYECTO
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES
ANEXO
1 - BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1) Objeto del Plan
2) Actores del Plan - Definiciones
3) Etapas del
Plan
a) Primera Etapa: Convocatoria y Presentación.
i) Convocatoria
ii) Requisitos de admisibilidad
iii) Conocimiento y aceptación de
Bases y Condiciones y notificación.
iv) Inscripción por Web del Ministerio de Producción de la Nación
v) Evaluación del Comité y ORDEN DE MÉRITO
vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios
b) Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y Esquema de
Trabajo
i) Capacitación del
Agente Vinculante ii) Diseño del Esquema de
Trabajo
iii) Aprobación del Esquema de
Trabajo
iv) Convenio de Asistencia
Técnica y financiamiento del esquema de trabajo.
v) Asistencia Económica
(1) Aporte No Reembolsable (2) Aporte de la Contraparte c) Tercera
Etapa: Ejecución del Esquema de Trabajo d) Cuarta Etapa: Rendición de
Cuentas
i) Procedimiento ii) Sanciones por Incumplimiento iii) Notificaciones
TAD 4) Anexo I: Declaración Jurada de Interés
5) Anexo II: Formulario de Inscripción 6) Anexo III: Formulario Matriz
Diagnóstica 7) Anexo IV: Formulario Antecedentes y Propuesta de Valor.
8) Anexo V: Rendición de Cuentas a) Anexo a: Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos b) Anexo b: Planilla Resumen de comprobantes y
gastos
PLAN CIUDADES PARA
EMPRENDER
INTRODUCCIÓN: El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN,
tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en
todo el país mediante la articulación de alianzas con gobiernos y
actores locales, conectando la oferta programática con las regiones a
fin de promover el emprendedorismo como camino laboral y de generación
de empleo. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de
relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos
tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean
estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.
El PLAN se llevará a cabo a través de asistencia técnica y financiera.
La asistencia técnica constará del asesoramiento y la capacitación
tanto a la planta de gobierno local como al ecosistema emprendedor para
la planificación de la política local de apoyo a emprendedores. Por su
parte, la asistencia financiera a otorgar tendrá como objetivo
contribuir al desarrollo de las acciones planificadas previamente a
través de un esquema o plan de trabajo que deberá aprobar la Dirección
Nacional de Comunidad y Capital Humano de la Subsecretaría de
Emprendedores. En función de ello, cada municipio seleccionado en el
marco del PLAN podrá acceder a un apoyo financiero no reembolsable de
hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) para desarrollar las
iniciativas consensuadas y tendientes desarrollar y potenciar
ecosistemas emprendedores. Las iniciativas podrán ser tan diversas como
Municipios haya y podrán estar orientadas a brindar asistencia técnica
directa a emprendedores, infraestructura que facilite el encuentro
entre emprendedores, actividades de capacitación, eventos que promuevan
la difusión de emprendedores y emprendimientos y/o la comercialización
de productos, y cualquier otra acción o actividad que tenga como
objetivo desarrollar y potenciar el ecosistema emprendedor local.
-1-
OBJETO DEL PLAN
Es objeto del PLAN:
• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la
importancia de impulsar el desarrollo emprendedor desde el ámbito
público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las
distintas variables laborales.
• Generar capacidad de gestión de desarrollo emprendedor en el ámbito
público local
• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país
mediante la articulación con gobiernos y actores locales.
• Desarrollar redes y alianzas sostenibles entre todos los actores que
forman parte del ecosistema.
• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de
emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios,
Instituciones, Empresas o Emprendedores).
• Incentivar la cultura emprendedora.
• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación
territorial y la planificación económica estratégica.
-2-
ACTORES DEL PLAN
En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:
• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación
de este PLAN.
• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será quien tendrá a su
cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los
Convenios de Asistencia Técnica y Financiamiento cuyo modelo se aprueba
junto con esta medida.
• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano,
dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, tendrá a su
cargo la ejecución del PLAN.
• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con
vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar
programas de emprendedorismo y que tengan hasta DOS CIENTOS MIL
(200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo
Nacional de Población Hogares y Viviendas de 2010.
• ACTOR/ES LOCAL/ES: Personas físicas o jurídicas que integren el
ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del
PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.
• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará -bajo
relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO- como vínculo para la
ejecución de las tareas derivadas del PLAN, entre el MUNICIPIO y la
DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho
efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado
por la DNCyCH. -
• COMITÉ: Se refiere al comité "Ad Hoc" cuyos miembros serán designados
por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
el cual cumplirá las funciones de evaluación y selección de los
MUNICIPIOS conforme al procedimiento previsto en las presentes bases.
Dicho Comité estará compuesto por SEIS (6) miembros, presidido por el
Subsecretario de Emprendedores e integrado además por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, UN (1) representante
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) académicos de reconocida trayectoria
en temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo
productivo, y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
-3-
ETAPAS DEL PLAN
3.A.-PRIMERA ETAPA: CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN
(i) CONVOCATORIA
El período de convocatoria será de VEINTE (20) días hábiles a partir de
la publicación en Boletín C
(ii) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Podrán participar de la presente
convocatoria del PLAN:
- Aquellos MUNICIPIOS que tengan hasta de DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional
de Población Hogares y Vivienda 2010.
- Los municipios que no hayan resultado seleccionados en el marco del
plan "Ciudades Para Emprender 2016" por las Resoluciones N°155 de fecha
29 de julio de 2016 y por N°274 fecha 14 de septiembre de 2016 de la
SECRETARIA.
(iii) CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.
NOTIFICACIÓN.
La presentación de la documentación referida en el punto (iv) que sigue
de las presentes Bases y Condiciones, implica por parte del Municipio
presentante:
c) el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que
rigen este procedimiento y
d) la aceptación de que todas las comunicaciones desde la casilla de
correo ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar que se realicen a la
dirección de correo electrónico denunciada por el Municipio presentante
en el Formulario de Inscripción previsto en el punto (iv) que sigue,
serán plenamente válidas desde su envío.
(iv) INSCRIPCIÓN POR WEB DE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse
completando el formulario de Inscripción que se encuentra en la página
del Ministerio de Producción www.produccion.gob.ar, y enviando online
la documentación que se detalla a continuación:
• Declaración Jurada de Interés: Nota en carácter de declaración jurada
en donde conste el interés por parte del MUNICIPIO en participar del
"Programa Ciudades Para Emprender". La misma deberá estar suscripta por
el Intendente Municipal utilizando al efecto el modelo disponible en el
ANEXO I de las presentes Bases y Condiciones.
• Formulario de Inscripción: El MUNICIPIO deberá completar un
formulario en el cual deberá consignar una casilla de correo
electrónico donde se enviarán las comunicaciones que se cursen a los
efectos de la ejecución del PLAN y cuyo modelo se encuentra disponible
en el ANEXO I de las presentes Bases y Condiciones.
• Formulario de Matriz Diagnóstica: El MUNICIPIO deberá completar el
presente formulario con el objeto de consignar la información sobre el
ecosistema emprendedor de esa localidad. Dicha información incluye:
características socio-demográficas, políticas públicas y regulaciones
orientadas al desarrollo emprendedor, desarrollo y densidad
institucional, capital humano y cultura emprendedora, desarrollo
productivo, financiamiento para emprendedores e infraestructura. El
modelo se encuentra disponible en el ANEXO III de las presentes Bases y
Condiciones.
• Formulario de Antecedentes y Propuesta de Valor: Dicho formulario
contiene información de carácter relevante y sirve como un instrumento
para identificar las causas que motivan al MUNICIPIO para ser parte del
PLAN. El modelo se encuentra disponible en el ANEXO IV de las presentes
Bases y Condiciones.
• Decreto de designación del Intendente Municipal.
• Terna de agentes municipales: El MUNICIPIO deberá adjuntar los
curriculum vitae de TRES (3) agentes municipales a fin de que la DNCyH,
juntamente con el MUNICIPIO, seleccione UNO (1) de ellos quien actuará
como AGENTE VINCULANTE del PLAN. A esos efectos se priorizarán los
agentes que cuenten con antecedentes educacionales y/o experiencia
profesional vinculados al desarrollo productivo. El AGENTE VINCULANTE
prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad del MUNICIPIO,
su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO,
quien se compromete, con su participación en el PLAN, a mantener
indemne a la SECRETARIA y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo
derivado de su incumplimiento con dichas obligaciones.
Todos los modelos de formularios a presentar deberán ser descargados y
cargados a través del sitio web
http://www.produccion.gob.ar/tramites-de- emprendedores/.
La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación
requerida, implicará el DESISTIMIENTO por parte del MUNICIPIO a
participar en el PLAN, sin que ello otorgue derecho indemnizatorio
alguno a favor del MUNICIPIO presentante o de terceros.
(v) EVALUACIÓN DEL COMITÉ Y ORDEN DE
MÉRITO
Finalizado el plazo de la convocatoria, el COMITÉ procederá a evaluar
la información y documentación suministrada por el MUNICIPIO a través
de la inscripción mediante la Web del Ministerio de Producción y en
virtud de ella, elaborará un orden de mérito que contendrá todos los
MUNICIPIOS que hayan cumplido con la Etapa 3.A punto (iv) de las
presentes Bases y Condiciones, teniendo en cuenta los siguientes
indicadores:
a. Perfil Socio Demográfico: Integrado por el porcentaje de la
Población Económicamente Activa y por el porcentaje de población con
Estudios universitarios o Terciarios.
b. Compromiso Institucional: se evaluará la existencia o no de una
dependencia municipal orientada al trabajo con Pymes y Emprendedores;
la existencia o no de programas municipales vigentes de apoyo a
emprendedores; la existencia o no de instituciones que brinden datos
sobre el desarrollo emprendedor.
c. Desarrollo Productivo: se ponderará la existencia o no de un plan de
desarrollo por parte del municipio, la existencia o no de empresas
jóvenes radicadas en el mismo con potencial de crecimiento y la
existencia o no de empresas mayores a 15 (quince) años que impacten en
las condiciones productivas de la ciudad.
d. Infraestructura: se analizará el porcentaje de población con
Electricidad, el porcentaje de población con internet, la
disponibilidad de telefonía móvil y la disponibilidad de internet.
e. Propuesta de valor: Se evaluarán el carácter innovador, la
factibilidad y el impacto de la propuesta.
i. Carácter Innovador: Se evaluará la originalidad de la propuesta, la
identificación de espacios de oportunidad para el municipio que hasta
el momento no están siendo explotados, la creatividad del abordaje en
relación a las necesidades planteadas.
ii. Factibilidad: La Factibilidad de la propuesta estará basado en: que
el encuadre de la propuesta esté en línea con los objetivos de la
convocatoria, la probabilidad de ejecución exitosa de la propuesta, la
probabilidad de hacer efectivos y sostenibles en el tiempo los
resultados de la ejecución de la propuesta, la capacidad de llevar
adelante la propuesta desde el punto de vista gerencial, en función
también de los antecedentes de políticas y las debilidades y amenazas
detalladas.
iii. Impacto: Se evaluarán los resultados esperados del programa en el
territorio bajo jurisdicción del gobierno local solicitante. Se
considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento
y evaluación.
Los indicadores mencionados se encuentran contemplados en la siguiente
grilla, la cual será utilizada y completada por el COMITÉ a los efectos
de la evaluación de cada MUNICIPIO.
Grilla de Evaluación de los Miembros
del Comité
Los indicadores Socio-demográfico, Compromiso Institucional, Desarrollo
Productivo e Infraestructura se componen con datos objetivos obtenidos
del formulario Matriz Diagnóstica (disponible en el Anexo III de estas
Bases y Condiciones). El indicador Propuesta de Valor se construye con
la evaluación individual de cada uno de los miembros del COMITÉ que
luego se promedia para dar el resultado final.
Una vez finalizada la evaluación, el COMITÉ confeccionará una lista con
la totalidad de los Municipios participantes estableciendo el orden de
mérito en el cual quedarán incluidos los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS
que obtengan las mejores puntuaciones, que serán los preseleccionados.
En caso de que DOS (2) o más MUNICIPIOS reúnan idéntico puntaje, la
ubicación en el orden de mérito será resuelta por el presidente del
COMITÉ. El COMITÉ se expedirá dejando asentado en un Acta el resultado
de la evaluación.
Asimismo, llevada a cabo la etapa de preselección de los VEINTICINCO
(25) MUNICIPIOS que obtengan los mejores puntajes, se dejarán asentados
en el Acta aquellos cuyos puntajes sigan en el orden de mérito, los
cuales tendrán la posibilidad de ser convocados en caso de que alguno/s
de los incluidos entre los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor
puntaje en el orden de mérito original incumpla las obligaciones
previstas en el siguiente punto.
Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje quedarán
preseleccionados, y pasarán a la siguiente etapa del PLAN. La
preselección no genera de por sí derecho alguno a favor de dichos
MUNICIPIOS, hasta tanto se emita el acto administrativo previsto en el
punto 3.b.(vi) del presente. Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado
a los MUNICIPIOS, vía mail a la dirección de correo electrónico
consignada en el Formulario de Inscripción. Los VEINTICINCO (25)
MUNICIPIOS con mejor puntaje, deberán ingresar vía TAD, los formularios
detallados en el punto (iv) "Inscripción vía web del Ministerio de
Producción" en un plazo de hasta cinco 5 días hábiles de recibida la
comunicación de preselección. La no presentación en todo o en parte y/o
fuera del plazo estipulado de la documentación solicitada, implicará el
desistimiento a la inscripción del presente PLAN.
(vi) ACTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN
DE MUNICIPIOS
Finalizada la etapa (v) anterior, la DNCyH elevará un informe a la
SUBSECRETARIA, quien en caso de convalidar lo actuado remitirá las
actuaciones a la SECRETARIA para que ésta emita el correspondiente acto
administrativo de aprobación del orden de mérito elaborado que
contemple todos los proyectos evaluados y la correspondiente selección
de los primeros VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS de dicho orden de mérito
elaborado por el COMITÉ, como así también el listado de aquellos
Municipios que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad
y/o de entrega completa en tiempo y forma de la documentación
solicitada. El Acto Administrativo será publicado en el Boletín Oficial
de la República Argentina y notificado vía TAD a los MUNICIPIOS
SELECCIONADOS y/o correo electrónico, telegrama o carta documento a los
Municipios que no lo fueron.
3. B. SEGUNDA ETAPA: CAPACITACIÓN DEL AGENTE VINCULANTE Y ESQUEMA DE
TRABAJO
La Segunda Etapa del Plan consistirá en la capacitación del AGENTE
VINCULANTE, el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO, su aprobación y la firma
del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.
(i) CAPACITACIÓN DEL AGENTE VINCULANTE
El PLAN prevé un proceso intensivo de capacitación para los Agentes
Vinculantes. De esta forma, el AGENTE VINCULANTE seleccionado deberá
concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar un
curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual
comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor,
tales como: a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas
Públicas; b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos; c)
Metodologías ágiles; d) Financiamiento y e) Mapeo de Actores y Redes
Sociales. Adicionalmente, se harán visitas al ecosistema emprendedor de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las fechas, horarios, cronograma y
contenidos de la capacitación serán establecidos por la SECRETARIA y
comunicados al MUNICIPIO mediante correo electrónico. Los gastos
correspondientes a pasaje y viáticos para la realización de la
capacitación de los agentes vinculantes serán cubiertos por la
SECRETARÍA.
Por su parte, la SECRETARÍA podrá proponer otras instancias de
capacitación virtual o presencial
(ii) DISEÑO DEL ESQUEMA DE TRABAJO
Seleccionado el MUNICIPIO y capacitado el AGENTE VINCULANTE, el
MUNICIPIO deberá elaborar el ESQUEMA DE TRABAJO, basado en el modelo
que se aprueba con esta medida, donde se plasmarán con detalle las
tareas y actividades a desarrollar para lograr los objetivos del PLAN,
los objetivos concretos, el diseño, la implementación de cada una de
las actividades y el seguimiento del plan que se llevará a cabo.
Para el diseño de este ESQUEMA DE TRABAJO se deberá contar con la
participación de el/los ACTOR/ES LOCAL/ES y los AGENTES VINCULANTES y
el equipo de la SECRETARIA. Este último asesorará y acompañará al
AGENTE VINCULANTE, para la articulación de políticas de promoción de
emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las
iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora,
asistiendo a las mesas de trabajo de emprendedorismo local y también
cooperará en la instrumentación del ESQUEMA DE TRABAJO articulado junto
con el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES.
El modelo de ESQUEMA DE TRABAJO se encuentra agregado en el Anexo I del
Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.
Para que sea considerado por la DNCyH, el ESQUEMA DE TRABAJO deberá ser
presentado vía TAD (Trámites a Distancia) en el plazo que se
establecerá en la notificación de selección. En caso que
incumplimiento, previa intimación de la SECRETARÍA, se considerará que
el MUNICIPIO ha DESISTIDO de la selección. En este supuesto, dicho
MUNICIPIO no podrá participar en las convocatorias del PLAN que se
realicen en los siguientes DOS (2) años de emitido el acto
administrativo en que se lo tiene por desistido.
(iii) APROBACIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO
La DNCyH evaluará el ESQUEMA DE TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y
con la conformidad de la SUBSECRETARIA, elevará las actuaciones a la
SECRETARIA para la aprobación del mismo a través de la emisión del acto
administrativo correspondiente.
(iv) CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO DEL ESQUEMA DE
TRABAJO
Aprobado el ESQUEMA DE TRABAJO, el MUNICIPIO y la SECRETARÍA deberán
suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento. En dicho
convenio quedará plasmado el ESQUEMA DE TRABAJO, la asistencia
económica a brindar por la SECRETARIA y el aporte de contraparte del
MUNICIPIO, así como las obligaciones de rendición de cuentas.
(v) ASISTENCIA ECONÓMICA A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA DE
TRABAJO.
Suscripto el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con el/los
Municipios seleccionados, y a los efectos de dar cumplimiento al
ESQUEMA DE TRABAJO, se deberá realizar el desembolso de los aportes no
reembolsable por parte de la SECRETARIA, así como el aporte de
contraparte del MUNICIPIO.
(1) APORTE NO REEMBOLSABLE
La SECRETARIA destinará un aporte económico no reembolsable de hasta
PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para cada uno de aquellos MUNICIPIOS
seleccionados.
En ningún caso podrá utilizarse el aporte económico de la SECRETARÍA a
los efectos de:
• Financiamiento directo a emprendedores
• Compra de vehículos.
• Compras de inmuebles
• Obras de infraestructura
• Gastos financieros
• Gastos bancarios y seguros e impuestos.
• Salarios, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC)
• Gastos corrientes de la administración pública tales como
remuneraciones, cargas sociales, gastos bancarios, alquileres, pago de
servicios públicos, pagos de intereses, entre otros.
• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital
ya invertidos.
• Transferencias de activos (adquisición de acciones, participaciones
en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.).
• Inversiones realizadas con anterioridad a la firma del Convenio.
• Pago de cesantías.
• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos
en el ESQUEMA DE TRABAJO o que no tenga relación directa y concreta con
el objeto del PLAN.
(2) APORTE CONTRAPARTE
El MUNICIPIO aportará, por su parte, una suma que no podrá ser inferior
que el VEINTE POR CIENTO (20 %) en pesos del monto del APORTE NO
REEMBOLSABLE asignado por la SECRETARÍA con las mismas prohibiciones
establecidas en el punto 3).b).V).I). Asimismo, podrá destinar un monto
superior para llevar a cabo la
3. C. TERCERA ETAPA: EJECUCIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO
Una vez cumplidas las etapas anteriores, y suscripto el CONVENIO DE
ASISTENCIA TÉCNICA Y DE FINANCIAMIENTO por las partes y transferidos
los fondos de la ASISTENCIA FINANCIERA, el MUNICIPIO tendrá un plazo de
ONCE (11) meses computados a partir de la transferencia por parte de la
SECRETARÍA para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO.
3. D. CUARTA ETAPA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Finalizada la etapa de ejecución del plan de trabajo, el MUNICIPIO
deberá presentar la rendición de cuentas conforme el procedimiento
previsto en el ANEXO V de las presentes Bases y Condiciones
Los fondos aportados por la SECRETARÍA y el aporte de la contraparte,
tendrán como destino único e irremplazable financiar parcialmente las
actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, cuyo modelo se
encontrará en el Anexo I del Convenio de Asistencia Técnica y
Financiamiento a suscribir con el MUNICIPIO.
3.D.i Procedimiento
A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos por la
SECRETARÍA y la efectiva realización del desembolso de lo aportado por
el Municipio éste deberá presentar los comprobantes que acrediten los
gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.
La rendición de cuentas deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA
(30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del
ESQUEMA DE TRABAJO.
La rendición comprenderá la suma total del monto desembolsado por la
SECRETARIA y el monto aportado por el MUNICIPIO y deberá cumplir con el
procedimiento previsto en el ANEXO V de las presentes Bases y
Condiciones. La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por
parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de los fondos de
los Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo previsto en el
ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARIA a rescindir por culpa del
MUNICIPIO del CONVENIO sin necesidad de intimación o interpelación
alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran ser
atribuidas a los funcionarios involucrados. En este supuesto, el
MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al total del monto aportado
por la SECRETARIA con más los intereses que surjan de la aplicación de
la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados
desde la fecha de entrega de los fondos.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
previstas en las presentes Bases y Condiciones, o la verificación de
falsedad de la información o detección de irregularidades en la
documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al
MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que
surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.
Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o
judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para
que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o
beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.
Además de lo previsto en el ANEXO V, la SECRETARÍA podrá requerir
cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a
los efectos de comprobar la correcta imputación de los fondos.
Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición de
cuentas dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA intimará al
MUNICIPIO para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe
la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en las
presentes bases.
La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos, o
cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante
notificación fehaciente.
Previo al rechazo total o parcial de la rendición presentada, se
informarán las razones por las cuales se entiende que la rendición no
cumple con la normativa aplicable y se otorgará un plazo de DIEZ (10)
días hábiles a fin de que el MUNICIPIO de cumplimiento total con la
normativa aplicable. Finalizado dicho plazo, y luego de analizada la
información brindada por el MUNICIPIO, en su caso, la SECRETARÍA
emitirá su decisión sobre la rendición presentada. En caso de
verificación de los incumplimiento enunciados precedentemente, la
SECRETARÍA podrá adicionalmente iniciar las acciones administrativas
y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición
para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad,
programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e
informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.
La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros,
sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el
ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al
MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO
durante cualquiera de sus etapas.
3.D.iI Rescisión: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir podrá
rescindir el Convenio suscripto en caso de incumplimiento de la otra
Parte, previa intimación fehaciente a reparar el incumplimiento
incurrido en un plazo de quince (15) días. De producirse la rescisión
por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a la SECRETARÍA la totalidad
de las sumas aportadas efectivamente por ésta con más los intereses que
surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos En
caso de que la decisión de rescisión fuera adoptada por la SECRETARÍA,
el MUNICIPIO deberá reintegrar únicamente las sumas no utilizadas a la
fecha en que la rescisión tenga efectos, debiendo rendir cuentas de
aquellas efectivamente utilizadas.
3.D.iii Notificaciones TAD
Se establece que para las notificaciones previstas en el marco del
PLAN, el MUNICIPIO deberá realizarlas a través de la PLATAFORMA DE
TRÁMITES A DISTANCIA (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el
Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de
fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE NACIÓN,
como vehículo de interacción entre las PARTES, por medio de la cual se
podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez
y eficacia que su presentación en soporte papel.
ANEXO
I
DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS
Buenos Aires,....................
de.................... de 2017
Sr.
Subsecretario de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y
PyMEs del Ministerio de Producción de la de la Nación PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Por medio del presente, en mi carácter de Intendente Municipal de
, Provincia de
me dirijo a Ud. a fin de manifestarle el interés del Municipio
en participar en la convocatoria del Plan Ciudades para Emprender 2017
aprobada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa, asumiendo nuestro compromiso por desarrollar un vínculo que
genere un ecosistema emprendedor sólido y sostenible a fin de
incrementar la creación de nuevas empresas y fortalecer las existentes.
Destaco que este Municipio cuenta con experiencia, vocación
emprendedora e interés para trabajar en programas de desarrollo
emprendedor al mismo tiempo que espera que la participación en este
programa contribuya al diseño de una política local para desarrollar el
sector emprendedor.
Declaro, asimismo, que el Municipio conoce y acepta los términos de la
citada convocatoria.
Por último, a todos los efectos de la convocatoria, se denuncia como
dirección de correo electrónico en la cual serán consideradas válidas
todas las notificaciones que se realicen en el marco del Plan, la
siguiente
Sin otro particular.
Firma
y sello del Intendente Municipal
ANEXO
II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
ANEXO
III
FORMULARIO MATRIZ DIAGNÓSTICA
ANEXO IV
FORMULARIO ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR
ANEXO
V - RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas deberá acreditar que los fondos públicos
transferidos en el marco del presente PLAN han sido afectados al objeto
para el que fueran autorizados, de modo eficiente y en un todo de
acuerdo a las normas que rigen la materia. Todos los gastos deberán
ajustarse a lo establecido en el ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el
Anexo I del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento suscripto
entre las PARTES. Los fondos sólo podrán aplicarse al destino para el
cual fueron transferidos.
La rendición de cuentas que se realice en el marco del presente PLAN
deberá indicar:
(i) La individualización del Municipio Receptor;
(ii) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;
(iii) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
(iv) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha
transferencia;
(v) Los datos de los responsables directos de la administración,
mantenimiento y custodia de los fondos transferidos, como así también
los datos de los beneficiarios;
(vi) Informe final con carácter de declaración jurada que deberá
acompañar el Municipio.
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el
siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte
del Municipio beneficiario de la asistencia financiera prevista en el
Convenio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la
inversión de los fondos recibidos.
Se establece que el procedimiento de rendición de cuentas estará
disponible a través de TAD: PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA como
vehículo de comunicación con la Administración Pública Nacional, por
medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota,
con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
I.- Componentes de la Rendición
A fin de presentar la documentación ante la SECRETARIA, el MUNICIPIO
deberá adjuntar:
1. Nota de remisión de la documentación dirigida al Sr. Secretario Dr.
Mariano Mayer de la SECRETARIA, firmada por la máxima autoridad del
MUNICIPIO o quien éste designe a tal efecto.
2. Informe técnico
Debe contener:
a) El Esquema de trabajo con las fechas actualizadas;
b) Un detalle de las actividades realizadas, consignando los datos
pertinentes para dar cuenta de la realización, como por ejemplo
cantidad de participantes, duración, impacto, etc., como así también un
análisis del proceso de trabajo, factores que facilitaron el proceso y
cuáles lo dificultaron.
3. Declaración jurada de Aplicación de fondos, conforme Anexo A de la
presente.
4. Fotocopia de los extractos bancarios, de la cuenta activa donde
aparezca la recepción de los fondos.
5. Rendición del financiamiento y del aporte, conforme Anexo B de la
presente.
En la Planilla se deberá indicar la actividad que abarca el gasto y los
detalles del mismo.
La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del
MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de fondos de los Aportes
No Reintegrables a un destino en contravención a lo previsto en el
ESQUEMA DE TRABAJO, faculta a la SECRETARÍA a proceder conforme lo
dispuesto en el apartado 3. d.i. de las presentes Bases y Condiciones.
II. - Plazo de Rendición
• La rendición de cuentas deberá presentarse dentro del plazo de
TREINTA DIAS HÁBILES (30) de finalizado el plazo previsto para la
ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO (once (11) meses).
• Sin perjuicio de uso del sistema TAD algunas comunicaciones podrán
ser realizadas vía correo electrónico a la dirección
ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar bajo el asunto "(NOMBRE DE LA
CIUDAD) + RENDICIÓN DE CUENTAS".
III. - Formalidad de la Rendición de Cuentas
Los MUNICIPIOS deberán presentar la documentación conforme se establece
a continuación:
• Todas las copias y comprobantes deben ser legibles, y presentarse sin
enmiendas ni tachaduras.
• La documentación debe respetar el mismo orden que el de la planilla
correspondiente.
• Todos los comprobantes y/o facturas que respalden la rendición de
cuentas deberán contener como mínimo: número de factura, debidamente
conformados por autoridad competente, clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión,
concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago, importe en
letras y números y Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en
regla.
• Dichos comprobantes deberán emitirse a nombre del Municipio
interviniente con los datos del mismo debidamente consignados.
• LAS FACTURAS Y/O COMPROBANTES NO PUEDEN TENER FECHA ANTERIOR A LA
FECHA DE LA FIRMA DE CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO
CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD, NI POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA
LA RENDICIÓN ONCE (11) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA DE
LOS FONDOS).
• Solo se aceptan Facturas (B y C) y ticket con controlador fiscal
• No se aceptan recibos comunes ni contratos de compraventa.
• Factura B: Deberá cotejarse en la AFIP on Line: www.afip.gov.ar, una
vez ingresados ir al icono VALIDEZ DE COMPROBANTES EMITIDOS. En caso de
estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo
siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, CAI (número en la parte
inferior del comprobante) y que no esté vencido. Tener en cuenta que
hay facturas B que son con controlador fiscal, quiere decir que no
tienen CAI pero sí tienen la sigla CF seguida del número, Son las que
generalmente se emiten mediante impresión por lo tanto no se chequean
por la página de la AFIP, ya que el CF es verificado directamente por
la AFIP. Son válidas.
• Factura C: Deberá cotejarse en la AFIP on line, pero en el ícono
INSCRIPCIÓN DE MONOTRIBUTO. En caso de estar en algún lugar que no
tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que
tenga CUIT, que el Lote de Impresión (Numeración impresa también en la
parte inferior de la Factura donde se individualizan los datos de la
Imprenta) se corresponda con el N- de factura (parte superior por
ejemplo 0001-000000236). Estas facturas en el Lote de Impresión nunca
deben empezar con 0000- , sino con 0001 o subsiguientes, de lo
contrario quiere decir que ese proveedor no se ha recategorizado.
• Tickets con controlador fiscal: Son los tickets que emiten, por
ejemplo, los supermercados. Deberán tener en la parte inferior la sigla
CF seguida de un número. Tener en cuenta que si el ticket no detalla la
mercadería incluida, porque tiene códigos o por ejemplo se limita a
decir "bazar", "librería", etc... deberán pedir al proveedor un remito
o recibo común que deberá contener el detalle de las erogaciones.
• Adjuntar a cada factura el comprobante de inscripción por ante la
AFIP "CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN", que deben imprimir desde el sitio web
www.afip.gov.ar.
• Todas las copias de las facturas y/o comprobantes deben ser copia
fiel del/los original/es. Asimismo deberá incorporarse la leyenda "ES
COPIA FIEL" junto a la firma (en original) de la/s autoridad/es.
• Toda la documentación adjunta deberá ser el resultado del más
estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en cada
jurisdicción para todo tipo de procedimiento desarrollado con los
fondos de que se trata, como así también del régimen de facturación de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
• Asimismo, deberá indicarse "el compromiso de cumplir con la
obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo
documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales
completados de manera indeleble, debiendo cumplir con las exigencias
establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes".
• Se asume el compromiso de poner a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, así como de los distintos organismos
de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando
éstos así lo requieran.
Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la
rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la
encargada de comunicarlas, de corresponder, a los órganos de control de
la jurisdicción municipal o provincial de que se trate
• No obstante prevista la presentación de la documentación vía TAD, en
caso de imposibilidad manifiesta, la misma deberá presentarse en mesa
de entradas debiendo cumplimentar con las siguientes formalidades: La
documentación deberán presentarse en hoja A4 en simple faz.
• Utilizar para los documentos únicamente tinta azul o negra.
• Se deberá perforar el margen izquierdo, dejando un mínimo de 4 cm.
• Deberá dejarse libre el ángulo superior derecho (No foliar).
IV.- Datos de contacto
Por cualquier duda o consulta, por favor contactarse mediante correo
electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y/o
telefónicamente al (011)-4349-3521.
ANEXO V. A
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
AREA RENDICIÓN DE CUENTAS
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN
El (los) que suscribe(n)
..........................................(Nombre/s y Apellido/s)
.........................................., en mi carácter de
(intendente y/o autoridad máxima del Municipio)
.........................................., CUIT N°
.......................................... con domicilio real/legal en
la Calle.......................................... N°
.......................................... de la Ciudad/Localidad de
Provincia de ..........................................,
manifiesto/manifestamos con carácter de Declaración Jurada, que
he/hemos aplicado los fondos del Aporte No Reintegrable oportunamente
otorgados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN a través del
Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con fecha
.......................................... de
.......................................... de
.......................................... mediante Resolución
N°..........................................
/201.......................................... de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, tramitado bajo Expediente N°
.........................................., conforme el detalle que se
expone seguidamente:
Aporte No Reintegrable: PESOS XXXXX ($
-..........................................).
Inversión Documentada rendida en la presente: PESOS XXXXXX
($.......................................... ).
Declaro además con carácter de declaración jurada, que hemos realizado
los aportes como contraparte según lo estipulado en el Convenio de
Asistencia Técnica y Financiamiento, por un monto total de PESOS XXX ($
..........................................) de los cuales se adjunta la
documentación (LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN) respaldatoria.
Adicionalmente, manifiesto/manifestamos que los fondos recibidos en
concepto de Aporte No Reintegrable, fueron empleados para el objeto
solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de
los fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por
la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), salvo los casos de
excepción que expresamente se detallan. La documentación ORIGINAL se
encuentra debidamente archivada, en el domicilio de
.......................................... (Domicilio del Municipio),
por un plazo de 10 años, a disposición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE
LA NACIÓN, para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno, y sometidas a la competencia de control previstas
en la Ley N° 24.156.
..........................................
.........................................
Tesorero /
Contador (Firma y Sello)
Intendente (Firma y
Sello)
ANEXO V.B
PLANILLA RESUMEN DE COMPROBANTES Y
GASTOS
IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 7 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-07559877- -APN-CME#MP- CONVENIO ASISTENCIA TÉCNICA
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 82
pagina/s.
Dlgltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.11 12:06:49 -03'00'
Patricio Gigli
Director Nacional
Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano
Ministerio de Producción