MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 174-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02695755- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes
Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, la Resolución Nº 1.162 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291,
25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la
REPÚBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.
Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del
Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de
las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de
tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las
tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción
tabacalera por diversos medios.
Que recaen en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las facultades establecidas por la citada
Ley Nº 19.800.
Que se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación
de la mencionada Ley Nº 19.800, y que hoy recaen en el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus áreas dependientes.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.162 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se aprobó el Manual Operativo del Programa de Reconversión de
Áreas Tabacaleras y el Manual de Procedimiento del Programa de
Reconversión de Áreas Tabacaleras.
Que ante el cambio de estructura operado es necesario establecer un
nuevo circuito de tramitación de los expedientes generados por el
Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras (PRAT) como consecuencia
del análisis y evaluación de los Programas Operativos Anuales (POAS)
presentados por cada una de las provincias tabacaleras.
Que el circuito antes mencionado debe contemplar y sustentarse en los
principios rectores del procedimiento administrativo que privilegian la
economía, sencillez, y eficacia.
Que en vista de lo antedicho, corresponde modificar el circuito
administrativo que surge del Manual de Procedimiento del Programa de
Reconversión de Áreas Tabacaleras aprobado por la mencionada Resolución
N° 1.162/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyense los incisos 7), 8), 9) y 10) del punto A)
del Anexo II de la Resolución N° 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013
del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente
texto:
“7) La CT elevará los expedientes correspondientes a los Programas
Operativos Anuales (POAS) a la dependencia inmediata superior y a la
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los fines de que emitan
opinión respecto de la factibilidad técnica de los POAS.
Posteriormente, la CT, remitirá los actuados, cuyos proyectos hayan
sido favorablemente conformados, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del mencionado Ministerio, que dará
curso a los expedientes, y elevará las actuaciones a la autoridad de
aplicación del régimen, para la suscripción del proyecto.
Cumplido, el expediente con la Resolución suscripta y protocolizada
vuelve a la CT para su toma de conocimiento y demás efectos.”
ARTÍCULO 2° .- Sustitúyese el punto B del Anexo II de la citada Resolución N° 1.162/13 por el siguiente texto:.
“B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS
A fin de efectivizar el desembolso de fondos correspondiente, el
Organismo Responsable provincial deberá informar por escrito a la CT
los montos que desea asignar a cada uno de los POAS aprobados por
resolución de la Autoridad de Aplicación. Al mismo tiempo, adelantará
vía fax o correo electrónico a la CT una copia de dicha nota.
Realizadas las evaluaciones de su competencia, la CT, iniciará el
trámite de pago correspondiente. El expediente será remitido para la
intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y ésta
remitirá los actuados a la autoridad competente para autorizar la
transferencia del importe que se disponga.
El Organismo Responsable de la provincia será el encargado de la
recepción de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y el responsable de realizar la transferencia bancaria a
la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.
El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.
Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA .”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 12/07/2017 N° 49110/17 v. 12/07/2017