MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCIÓN DE FRANQUICIAS
Disposición 180-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-08030635-APN-DDMEAPYA#MRE,
la Ley Nº 19.486, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de 1970,
5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de 2008 y
878 de fecha 3 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 1146 de
fecha 19 de octubre de 2016, la Disposición N° 95 de fecha 28 de abril
de 2011 de la Dirección de Franquicias, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición citada en el Visto se estableció el plazo máximo
de SESENTA (60) días posteriores al cese de un Funcionario para que las
Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y
Misiones Especiales efectúen la presentación de los trámites
correspondientes a la disposición de automotores importados bajo el
régimen del Decreto N° 25/70 o automotores nacionales adquiridos
conforme la Ley N° 19.486.
Que en dicha disposición se estableció, asimismo, que expirado el plazo
fijado no procedería la presentación de trámites relativos a
transferencia y reexportación de dichos automotores, sólo pudiéndose
solicitar la nacionalización de los mismos con el previo pago de los
tributos oportunamente exentos.
Que en virtud de la experiencia recabada por la Dirección de
Franquicias, el plazo de SESENTA (60) días establecido oportunamente a
fin de ordenar la situación de los vehículos de Funcionarios cesados no
logró su objetivo, presentándose situaciones de difícil concreción de
lo dispuesto.
Que dichas situaciones se han planteado al momento de nacionalizar los
vehículos, ya que en muchos casos los tributos son excesivos en
relación al valor de venta del vehículo o la nacionalización no es
viable por no contar el automotor con la correspondiente Licencia de
Configuración de Modelo.
Que en consecuencia, se advierte la necesidad de dejar sin efecto la
Disposición N° 95/11 de la Dirección de Franquicias a fin de evitar que
automotores ingresados con Franquicia Diplomática queden en situación
irregular sin posibilidades de solución práctica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 1146/16.
Por ello,
EL DIRECTOR DE FRANQUICIAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 95/11 de la Dirección
de Franquicias, de conformidad con los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Raúl Sebaste.
e. 12/07/2017 N° 48774/17 v. 12/07/2017