MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 147-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.717.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.717.999/16 obra la DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT que declara la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el que fue registrado bajo el Nº 4/17.

Que se ha advertido un error material involuntario en la cita de la denominación societaria de la empresa en el considerando primero y en el artículo 1° de la mencionada disposición, consignándola erróneamente como “STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD ANONIMA”, cuando la correcta es “STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando los textos del considerando primero y el artículo 1º de la DI-2016-143-E-APN-DNRTt#MT, a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.717.999/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del CCT Nº 949/08 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición ctada en el Visto y registrado bajo el Nº 4/17, conforme surge de fojas 68/69 y 73, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-10754563-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícanse el considerando primero y el artículo 1° de la DI-2016-143-E-DNRT#MT, de manera que donde dice: “STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD ANÓNIMA”, debe decir: “STADIUM LUNA PARK- LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT, y registrado bajo el Nº 4/17 suscripto entre la SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-10772148-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) C/ STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CCT Nº 949/08 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/09/2016$ 13.527,63$ 40.582,89
01/04/2017$ 15.105,87$ 45.317,61

DI-2017-10772148-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.717.999/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 147/17 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del artículo 1° de la DISPOSICION DNRT N° 143/16. Asimismo se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando dichos actos administrativos registrados bajo los números 606/17 y 285/17 T respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 12/07/2017 N° 48982/17 v. 12/07/2017