MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 147-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.717.999/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.717.999/16 obra la
DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT que declara la homologación del acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la empresa
STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA el que fue registrado bajo el Nº 4/17.
Que se ha advertido un error material involuntario en la cita de la
denominación societaria de la empresa en el considerando primero y en
el artículo 1° de la mencionada disposición, consignándola erróneamente
como “STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD ANONIMA”, cuando
la correcta es “STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando los textos del considerando primero y el
artículo 1º de la DI-2016-143-E-APN-DNRTt#MT, a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.717.999/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y
la empresa STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del CCT Nº 949/08 “E” conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición ctada en el Visto y registrado bajo el Nº 4/17, conforme
surge de fojas 68/69 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-10754563-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con
lo establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre
de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícanse el considerando primero y el artículo 1° de
la DI-2016-143-E-DNRT#MT, de manera que donde dice: “STADIUM LUNA PARK
LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD ANÓNIMA”, debe decir: “STADIUM LUNA PARK-
LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2016-143-E-APN-DNRT#MT,
y registrado bajo el Nº 4/17 suscripto entre la SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa STADIUM LUNA PARK -
LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2017-10772148-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) C/ STADIUM LUNA
PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
CCT Nº 949/08 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/09/2016 | $ 13.527,63 | $ 40.582,89 |
01/04/2017 | $ 15.105,87 | $ 45.317,61 |
DI-2017-10772148-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.717.999/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 147/17 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando primero y del
artículo 1° de la DISPOSICION DNRT N° 143/16. Asimismo se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando dichos actos administrativos registrados bajo los números
606/17 y 285/17 T respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/07/2017 N° 48982/17 v. 12/07/2017