MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 117-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.707.939/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/22 del Expediente Nº 1.707.939/16 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA,
por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue homologado por la
RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el N° 1527/16 “E”,
conforme surge de fojas 87/88 y 92, respectivamente.
Que mediante el IF-2017-00966213-APN-DNL#MT obrante a fojas 100, se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16
“E” conforme su fecha de entrada en vigencia, 24 de agosto de 2016.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente N° 1.753.678/17,
agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.707.939/16, obra la
presentación de las partes, ratificada a fojas 105/106 cumplimentando
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-09848491-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio homologado por la
RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1527/16 “E”
suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la OBRA
SOCIAL FERROVIARIA (OSFE), por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2017-09863939-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA C/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE)
CCT Nº 1527/16 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
24/08/2016 | $ 21.517,30 | $ 64.551,90 |
IF-2017-09863939-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.707.939/16
Buenos Aires, 02 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 117/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 257/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación — D.N.R.T.
e. 13/07/2017 N° 48929/17 v. 13/07/2017