MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4202-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12032521-APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la mediante Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Resolución General
Nº 3667/14), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Disposición DNM Nº
1/14), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (Resolución ANAC Nº
618/14) y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Disposición PSA Nº
1/14), se estableció que los prestadores de servicios de transporte
aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o
no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas
al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados,
directivos o empleados para vuelos internacionales como tambien las
agencias marítimas operadoras de cruceros, deberán remitir a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -mediante transferencia electrónica
de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o
tripulación) mediante el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros
(API).
Que la información suministrada sería utilizada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con las competencias de cada
organismo.
Que en el artículo 5° de la Resolución Conjunta mencionada se dispone
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dictará las normas
complementarias para su implementación, en especial, con relación a los
datos a informar por cada sujeto comprendido.
Que en el artículo 6° de la Resolución Conjunta aludida se menciona que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, así como demás órganos que puedan recibir datos API
y PNR, implementarán todos los aspectos técnicos y administrativos que
sean necesarios para el eficiente funcionamiento del proceso de
remisión, acceso, almacenamiento, uso y guarda de la información sobre
los sujetos transportados por vía aérea.
Que en el marco de la Resolución Conjunta AFIP-DNM-ANAC-PSA mencionada
en el primer Considerando se considera necesaria la aprobación de un
protocolo de actuación del Sistema de Información Anticipada de
Pasajeros a fin de establecer un procedimiento unificado para la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105, 107, 108 y 112 de la Ley Nº 25.871,
el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y los Decretos Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y Nº 201 del 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el protocolo de actuación del Sistema de
Información Anticipada de Pasajeros descripto en el Anexo I
(DI-2017-14297552-APN-DNM#MI), el que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES, a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, todas
ellas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN API (INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS)
El siguiente PROTOCOLO de actuación se aplicará en el marco de la
implementación del Sistema API (Información Anticipada de Pasajeros),
conforme la Resolución General AFIP Nº 3667, la Disposición DNM Nº
1/2014, la Resolución ANAC Nº 618/2014 y la Disposición PSA Nº 1/2014,
sujeto a las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1°.- Por medio de la Aplicación de Información Anticipada de
Pasajeros (API), la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibirá los datos
sobre pasajeros y tripulantes de movimiento migratorio internacional,
de parte de las compañías aéreas, las agencias marítimas operadoras de
cruceros, como también de todo otro medio de transporte que se
incorpore al Sistema API en el futuro. Se confrontarán de manera
automática dichos datos con el Registro de Aptitud Migratoria, el
Sistema de INTERPOL I-24/7, el Sistema Federal de Comunicaciones
Policiales (SIFCOP), el Registro Nacional de Reincidencia dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para ciudadanos
extranjeros y cualquier otra base de información a incorporar con
posterioridad a la firma del presente Protocolo.
ARTÍCULO 2°.- En caso de detectarse coincidencias en alguna de esas
bases de datos, con personas informadas en las listas de pasajeros, se
generará una alerta automática por correo electrónico al Departamento
de Información, Asistencia y Cooperación, de la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS
Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (en
adelante DIAC). Se resolverán las mismas dentro del tiempo que
transcurra entre que se reciban los datos procesados y el arribo o
partida de los medios de transporte que trasladen a las personas
incluidas en las listas.
ARTÍCULO 3°.- El DIAC verificará la vigencia de la restricción respecto
a la persona informada que surgiera, con las autoridades judiciales de
la REPÚBLICA ARGENTINA que tengan intervención en cada caso, y/o con
INTERPOL para el caso de las restricciones provenientes de terceros
países, requiriéndose la ratificación o rectificación de la misma. De
no recibirse dicha instrucción antes de la llegada del medio de
transporte donde viaja la persona informada, se considerarán vigentes
las medidas asentadas en cualquiera de los registros consultados.
ARTÍCULO 4°.- En los casos de órdenes de captura, comparendos
compulsivos y alertas cuya resolución pueda implicar la detención de la
persona, el DIAC dará aviso por correo electrónico y telefónicamente al
jefe, segundo jefe o supervisor que lo reemplace, del paso fronterizo
que corresponda enviando la información procesada. Se adjuntarán los
datos biográficos y biométricos del pasajero informado, siempre y
cuando exista dicho registro en la base de datos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 5°.- De requerirse la detención de la persona informada, la
autoridad que esté detentando el control migratorio, deberá poner en
conocimiento por notificación fehaciente, que podrá ser electrónica, a
la Policía Migratoria Auxiliar con jurisdicción en el paso fronterizo,
para que proceda en consecuencia y disponga la custodia inmediata y
pertinente de la persona.
La detención y puesta bajo custodia de la persona informada, deberá
realizarse inmediatamente que la misma egrese del medio de transporte
en el que viaje, procurando aislarla del resto de los pasajeros, a fin
de garantizar la seguridad de los mismos, como también de la persona a
apresar; la detención deberá hacerse en todos los casos antes de llegar
al puesto de control migratorio, sólo por excepción fundada en razones
de seguridad, cuya evaluación corresponderá a la Policía Migratoria
Auxiliar actuante en cada caso, podrá detenerse a la persona informada
en el puesto de control migratorio.
Previo al traslado de la persona detenida a jurisdicción de la Policía
Migratoria Auxiliar deberán conducirla ante la Autoridad Migratoria, a
fin de que realice los trámites de control migratorio correspondientes.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES suministrará a la Policía
Migratoria Auxiliar actuante, todos los datos biográficos y biométricos
que efectivamente posea de la persona detenida, a los fines de su
identificación e individualización.
Con posterioridad, la Policía Migratoria Auxiliar deberá notificar al
encargado o quién lo reemplace de la Aduana interviniente en el paso
fronterizo donde se produzca la detención, a fin que tome la
intervención legal que le compete sobre el equipaje de la persona
apresada.
ARTÍCULO 6°.- Las notificaciones a las personas informadas, en el marco
de las actuaciones judiciales en trámite, y las comunicaciones a los
magistrados, fiscalías, defensorías o a quien corresponda, serán
efectuadas por la Policía Migratoria Auxiliar actuante en cada caso,
conforme las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7°.- Resuelto el tránsito, el agente actuante de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES deberá enviar el parte de novedades al DIAC
dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a fin de la
actualización de la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
ARTÍCULO 8°.- El presente PROTOCOLO será de aplicación obligatoria para
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las fuerzas de seguridad que
cumplan funciones de Policía Migratoria Auxiliar en todos los pasos
fronterizos, según lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº
25.871 y normas concordantes.
DI-2017-14297552-APN-DNM#MI
e. 17/07/2017 N° 50416/17 v. 17/07/2017