MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 190-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14139872-APN-DNE#MI del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio y
DECTO-2017-227-APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, la Resolución
Ministerial N° RESOL-2017-356-APN-MI de fecha 5 de junio de 2017 y la
Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de
fecha 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-227-APN-PTE de fecha 4
de abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la
elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de
agosto de 2017.
Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la
campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a
aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales.
Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados
Nacionales en el distrito NEUQUEN.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
RESOL-2017-356-APN-MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los
montos globales del aporte por campaña electoral para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 13 de
agosto de 2017.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley
N° 26.215, en la categoría que corresponda.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017 se estableció como
valor de referencia la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00.-) el
millar por sección de boleta o categoría de cargos.
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección
Nacional Electoral (…) otorgará a cada agrupación política los recursos
que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”
Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas
correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de
referencia supra indicado y el número de electores del distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936
del 30 de junio del 2010 y su modificatorio corresponde efectivizar las
medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en
los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la perdida de fondos para
financiamiento de campañas electorales del partido EL FRENTE Y LA
PARTICIPACION NEUQUINA, FRENTE GRANDE, INSTRUMENTO ELECTORAL,
JUSTICIALISTA Y SOCIALISTA que integran las alianzas FRENTE NEUQUINO y
UNIDAD CIUDADANO PARA LA VICTORIA, por lo que corresponde efectuar el
descuento en la proporción de fondos que aportan a la alianza que
integran.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de
este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el
artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356-APN-MI de
fecha 5 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la
impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que
presenten precandidatos en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en
el distrito NEUQUEN, conforme se detallan en los Anexos
DI-2017-14126515-APN-DFPYE#MI y DI-2017-14150638-APN-DFPYE#MIque forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Detráigase de los aportes asignados en el Anexo
DI-2017-14126515-APN-DFPYE#MI , las sanciones impuestas por la Justicia
Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo DI-201714259516-
APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/07/2017 N° 51540/17 v. 19/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)