MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 195-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-14140656-APN-DNE#MI del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio y
DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha 4 de abril de 2017, la Resolución
Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de fecha 5 de junio de 2017 y la
Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de
fecha 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-227 -APN-PTE de fecha
4 de abril de 2017, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la
elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de
agosto de 2017.
Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la
campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a
aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones
nacionales.
Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados
Nacionales en el distrito ENTRE RIOS.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356
-APN-MI de fecha 5 de junio de 2017, se determinaron los montos
globales del aporte por campaña electoral para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 13 de
agosto de 2017.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley
N° 26.215, en la categoría que corresponda.
Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017 se estableció como
valor de referencia la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00. -)
el millar por sección de boleta o categoría de cargos.
Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección
Nacional Electoral (…) otorgará a cada agrupación política los recursos
que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”
Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas
correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de
referencia supra indicado y el número de electores del distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936
del 30 de junio del 2010 y su modificatorio corresponde efectivizar las
medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral en
los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la perdida de fondos para
financiamiento de campañas electorales del partido UNION CIVICA RADICAL
que integra la alianza CAMBIEMOS, por lo que corresponde efectuar el
descuento en la proporción de fondos que aportan a la alianza.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍCOS de
este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida por el
artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-356 -APN-MI de
fecha 5 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínese el aporte por campaña electoral y para la
impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que
presenten precandidatos en las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en
el distrito ENTRE RIOS, conforme se detallan en los Anexos
DI-2017-13990569-APN-DFPYE#MI y DI-2017-14148308-APN-DFPYE#MI que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Detráigase de los aportes asignados en el Anexo
DI-2017-13990569-APN-DFPYE#MI, las sanciones impuestas por la Justicia
Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo DI-201714259278
-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/07/2017 N° 51550/17 v. 19/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)