MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO, el Expediente N° 1.763.565/2017 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares N° 1, del 30 de junio de 2016, se
fijaron a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de
diciembre de 2016 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para
el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 21/23 obra
Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta
en fecha 4 de julio de 2017, mediante la cual las representaciones
sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios
integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares han acordado un aumento salarial conforme las pautas
allí indicadas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjense a partir del 1° de junio de 2017, y a partir del
1° de diciembre de 2017 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas
para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N°
26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 4 de julio
de 2017 en la que prestaron conformidad las partes signatarias con lo
allí resuelto.
ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las
escalas salariales correspondientes conforme al incremento salarial
acordado y el adicional por zona desfavorable. Cumplido lo cual,
notifíquese a los miembros integrantes de la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de
junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Squire,
Presidente—- Paulina Jaureguiberry, Presidente Alterno — Matías Raúl
Francica, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas — Raúl
Fernando Laballos, Rep. Ministerio de Desarrollo Social — Carmen
Britez, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares — Daniel
Angel Castro, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas
Particulares (Legajo 8494) — Daniel Mario Marenco, Rep. Unión de
Trabajadores Domésticos y Afines — Francisco Frenna, Rep. Asociación de
Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912) — Marta
Cristina Pereyra, Sindicato del Personal de Casas de Familia — Sonia
Kopprio, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro —
Ramona Beatriz Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la
Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - Manuela Silvina Muñoz,
Sindicato Empleadas Casas de Familia Entre Ríos — Osvaldo Mulfetti,
Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
(EMTRACAP) — Maria Lucila Colombo, Asociación Civil Pro – Sindicato de
Amas de Casa de la República Argentina.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 52023/17 v. 20/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO 1
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR
DEL 1° DE JUNIO DE 2017
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL
POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona
desfavorabie equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios
mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del
personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro,
Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra de! Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos
Aires.
ANEXO 2
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR
DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2017
El personal que efectúe tareas incluidas en mas de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
ADICIONAL
POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorabie equivalente al VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
de! Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires.