MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente Nº 226.984/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-130-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 226.984/14 obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RÍOS), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
444/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
133/17, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que a fojas 10 del Expediente N° 228.103/15 agregado como fojas 67 al
Expediente N° 226.984/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA –
ENTRE RÍOS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
134/17, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que los precitados acuerdos fueron ratificados por la FEDERACIÓN
ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, según consta a fojas
103.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-11151007-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2017-130-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 133/17 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA – ENTRE RÍOS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 103 por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE
PANADERIAS Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2017-11152216-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2017-130-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 134/17 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA – ENTRE RÍOS), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 103 por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE
PANADERIAS Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2017-11152560-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RÍOS) c/ FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS
Ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES
CCT Nº 444/06
Alcance: Acuerdo N° 133/17
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2014 | $ 5.393,11 | $ 16.179,33 |
01/07/2014 | $ 6.086,33 | $ 18.258,99 |
DI-2017-11152216-APN-DNREGT#MT
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y
FACTUREROS (CONCORDIA – ENTRE RÍOS) c/ FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS
Ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES
CCT Nº 444/06
Alcance: Acuerdo N° 134/17
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 | $ 7.133,56 | $ 21.400,68 |
01/08/2015 | $ 7.880,78 | $ 23.642,34 |
01/12/2015 | $ 8.731,33 | $ 26.193,99 |
DI-2017-11152560-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 226.984/14
Buenos Aires, 14 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 149/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 300/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación. - D.N.R.T.
e. 21/07/2017 N° 51128/17 v. 21/07/2017