MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 151-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.711.949/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-2-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.739.936/16 agregado como fojas 47 al
Expediente Nº 1.711.949/16, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y
DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
21/17, conforme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.726.352/16 agregado como fojas 43 al
Expediente Nº 1.711.949/16, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y
DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
20/17, conforme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-11136013-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2017-2-APN- SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 21/17 suscripto
entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL
Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2017-11150131-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2017-2-APN- SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 20/17 suscripto
entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL
Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2017-11150634-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes
promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD c/ EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº 21/17
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/10/2015 | $ 19.750,00 | $ 59.250,00 |
IF-2017-11150131-APN-DNREGT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD c/ EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº 20/17
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/06/2016 | $ 24.095,00 | $ 72.285,00 |
01/09/2016 | $ 26.070,00 | $ 78.210,00 |
IF-2017-11150634-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.711.949/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 151/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 306/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación. - D.N.R.T.
e. 21/07/2017 N° 51130/17 v. 21/07/2017