MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.731.381/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-104-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 51 del Expediente N° 1.731.381/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 111/17, conforme
surge de fojas 97/98 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-11140397-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2017-104-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 111/17 suscripto
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2017-11145649-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN c/ FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES (FIPAA)
CCT Nº 434/06
Alcance: GENERAL
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/09/2016 | $ 16.549,18 | $ 49.647,54 |
01/01/2017 | $ 18.516,09 | $ 55.548,27 |
Alcance: ZONA PATAGÓNICA
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/09/2016 | $ 18.171,65 | $ 54.514,95 |
01/01/2017 | $ 20.331,39 | $ 60.994,17 |
IF-2017-11145649-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.731.381/16
Buenos Aires, 14 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 155/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 302/17 T. — Jorge
Alejandro Insua Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 21/07/2017 N° 51135/17 v. 21/07/2017