MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 20-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11316536-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, La Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Disposición N° 19 del
4 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que en la citada Resolución el artículo 2° establece que se podrá
restringir la concurrencia a toda persona que hubiere ejecutado
conductas contrarias al normal desarrollo de un evento futbolístico, en
los términos de lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17.
Que por la Disposición DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y en base a la
denuncia ingresada a la Unidad Norte del Ministerio Público Fiscal de
la Ciudad bajo el N° DEN 00283730 que tramita como caso MPF 00145505
ante la Unidad de Intervención Temprana, se aplicó al Señor FABRICIO
GONZALO SALBARREGUY, en los términos del artículo 2°, inciso c) de la
Resolución N° 355/17, Restricción de concurrencia administrativa por el
término de SEIS (6) MESES.
Que en la Disposición citada se ha incurrido en un error involuntario
al consignarse el DNI del Señor SALBARREGUY con el N° 35.522.992 cuando
debió expresarse como el N° 32.522.992, según surge de la rectificación
efectuada por las instancias fiscales pertinentes.
Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de
acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o. 1991”, por el cual la
Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores
materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto o decisión.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase la parte dispositiva de la Disposición
DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG, de fecha 30 de junio del 2017, que en su
parte pertinente deberá leerse FABRICIO GONZALO SALBARREGUY, DNI N°
32.522.992.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 24/07/2017 N° 52197/17 v. 24/07/2017