MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.897/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016,
la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/45 del Expediente N° 1.721.897/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS y la CÁMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, todas ellas
por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N°
249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75 ,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de
junio de 2016 y registrado bajo el Nº 469/16, conforme surge de fojas
69/71 y 74, respectivamente.
Que a fojas 86/90 del Expediente N° 1.721.897/16, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la
RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 699/16, conforme
surge de fojas 98/98 vuelta y 102, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.731.398/16, agregado como fojas 106
al Expediente Nº 1.721.897/16, obran las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 699/16, las cuales fueron homologadas
por la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT y registradas con el N° 98/17,
conforme surge de fojas 119/120 y 122, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-11298889-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016, y
registrado bajo el Nº 469/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRÓNICAS y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA, todas ellas por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2017-11328893-APN-DNREGT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a los Acuerdos N° 699/16 y N° 98/17, homologados por la
RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT,
respectivamente, suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS
ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II IF-2017-11329471-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA;
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS; CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
Acuerdo Nº 469/16
RAMA 1 – CCT N° 275/75
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.295,73 | $ 45.887,19 |
01/08/2016 | $ 16.188,33 | $ 48.564,99 |
01/11/2016 | $ 16.953,67 | $ 50.861,01 |
RAMA 3 – CCT N° 237/94
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,89 | $ 53.090,67 |
RAMA 4 – CCT N° 253/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 17.316,11 | $ 51.948,33 |
01/08/2016 | $ 18.326,44 | $ 54.979,32 |
01/11/2016 | $ 19.192,67 | $ 57.578,01 |
RAMA 5 – CCT N° 251/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.697 | $ 53.091 |
RAMA 7 – CCT N° 275/75
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.267,87 | $ 45.803,61 |
01/08/2016 | $ 16.155,40 | $ 48.466,20 |
01/11/2016 | $ 16.922,47 | $ 50.767,41 |
RAMA 8 – CCT N° 233/94
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.295,73 | $ 45.887,19 |
01/08/2016 | $ 16.188,33 | $ 48.564,99 |
01/11/2016 | $ 16.958,93 | $ 50.876,79 |
RAMA 9 – CCT N° 275/75
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 16.146,67 | $ 48.440,01 |
01/08/2016 | $ 17.088,73 | $ 51.266,19 |
01/11/2016 | $ 17.896,60 | $ 53.689,80 |
RAMA 10 – CCT N° 266/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,89 | $ 53.090,67 |
RAMA 12 – CCT N° 249/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,89 | $ 53.090,67 |
RAMA 13 – CCT N° 252/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,67 | $ 53.090,01 |
RAMA 14 – CCT N° 247/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,67 | $ 53.090,01 |
RAMA 15 – CCT N° 248/95
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,89 | $ 53.090,67 |
RAMA 16 – CCT N° 246/94
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,67 | $ 47.900,01 |
01/08/2016 | $ 16.898,11 | $ 50.694,33 |
01/11/2016 | $ 17.696,89 | $ 53.090,67 |
IF-2017-11328893-APN-DNREGT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS
CCT N° 216/93
Acuerdo Nº 699/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 15.966,44 | $ 47.899,32 |
01/08/2016 | $ 16.897,67 | $ 50.693,01 |
01/11/2016 | $ 17.696,33 | $ 53.088,99 |
IF-2017-11329471-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.721.897/16
Buenos Aires, 23 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 173/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 326/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación. - D.N.R.T.
e. 24/07/2017 N° 51228/17 v. 24/07/2017