MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 599-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.736.715/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALTER S.A.I.C. celebra dos acuerdos directos, el primero
con la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fs. 199/200, ratificado por las partes a fs. 202 y 206 y el segundo con
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES- SECCIONAL
QUILMES, obrante a fs. 203/204, ratificado por la parte empresaria a
fs. 207 y porel SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fs. 218, todo referido al Expte.
1.736.715/17, donde las partes solicitan su homologación.
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 201 y 205 obra las nóminas del personal afectado, las
cuales son ratificadas por las partes a fs. 202, 206, 207 y 218.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
ALTER S.A.I.C. y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fs. 199/200 del Expediente N° 1.736.715/16, conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrante a fs. 201, el que es ratificado
por las partes a fs. 202 y 206.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
ALTER S.A.I.C. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES-SECCIONAL QUILMES, obrante a fs. 203/204 del Expediente N°
1.736.715/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante
a fs. 205, el que es ratificado por la parte empresaria a fs. 207 y por
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a fs. 218.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos conjuntamente con
las nóminas del personal afectado, obrantes a fs. 199/200, 201, 202,
203/204, 205, 206, 207, y 218 del Expediente N° 1.736.715/16.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.736.715/16
Buenos Aires, 12 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 599/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 199/200, 201, 202 y 206 y
a fojas 203/204, 205, 207 y 218 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 608/17 y 609/17 respectivamente. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).