MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 600-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.736.610/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.736.610/16, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar una
Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo
que se abonará mensualmente, entre los meses de octubre 2016 y marzo
2017, ambos inclusive, conforme a los valores y en los términos
detallados en el presente acuerdo.
Que en este orden de ideas, las partes acuerdan que los valores se
incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de abril
de 2017, conforme los valores establecidos en el acuerdo.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la
asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que
dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial, conforme surge del CCT Nº 720/15.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican conjuntamente a fojas 41,
en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnziatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.736.610/16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del
Expediente N° 1.736.610/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnziatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.736.610/16
Buenos Aires, 12 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 600/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 619/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52562/17 v. 25/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)