MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 608-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.729.487/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 vta. luce el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES
OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por el
sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
407/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen un
incremento salarial a partir del 1 de julio de 2016, como así también
el pago mensual de una suma no remunerativa que se incorporará como
remunerativa en el mes de enero de 2017, todo ello de conformidad con
las condiciones del texto pactado.
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en la cáusula X
del acuerdo de marras, corresponde señalar que sin perjuicio de lo
pactado en el párrafo primero, su vigencia, caducará de pleno derecho
una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula IX, del
acuerdo de marras.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA)
por el sector sindical y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y
ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC) conjuntamente con las empresas CONTROL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, S.G.S. ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y
CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y debidamente homologado
mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 151, de fecha 2 de junio
de 2005.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera
de Estado se le ha otorgado la representatividad del sector empleador
de la actividad a la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CADECRA) conjuntamente con la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES
Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES
DE BUENOS AIRES (CGREC).
Que las partes han ratificado el Acuerdo a fojas 19 y 63.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponderá el pase de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES
OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por el
sector empresarial, que luce a fojas 2/5 vta del Expediente Nº
1.729.487/16, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 vta.
del Expediente Nº 1.729.487/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 407/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.729.487/16
Buenos Aires, 12 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 608/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 620/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52571/17 v. 25/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)