MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 615-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.742.482/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES, la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), por la parte gremial y la empresa YKK ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el
Acuerdo de fojas 2/3 no se ha consignado la denominación completa de
las entidades sindicales firmantes, se procederá a homologar el
instrumento obrante a foja 57 como Acta Complementaria del mismo, a los
fines de la observancia de los recaudos formales previstos en el
Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES, la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 2/3 y 57 del Expediente N° 1.742.482/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 57 del Expediente N° 1.742.482/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.742.482/16
Buenos Aires, 21 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 615/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 634/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52576/17 v. 25/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)