MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 618-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO el Expediente N° 1.687.454/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.687.454/15 luce glosado un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 877/07 “E”, ratificado a fojas 16, 28 y 29,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 11/15 del Expediente N° 1.687.454/15 luce glosado un
acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 877/07 “E”, ratificado a fojas 16, 28 y 29,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 21/22 del Expediente N° 1.687.454/15 luce glosado un
acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 877/07 “E”, ratificado a fojas 16, 28 y 29,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 7/8, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales y condiciones laborales con vigencia estipulada
por el plazo de dos años a partir del primero de Septiembre de Dos Mil
Catorce.
Que bajo el Acuerdo de fojas 11/15, las partes pactan incrementos
salariales y condiciones laborales con vigencia estipulada por el plazo
de dos años a partir del primero de Enero de Dos Mil Catorce.
Que bajo el Acuerdo de fojas 21/22, los agentes negociadores convienen
una gratificación extraordinaria con vigencia durante los meses de Mayo
y Julio de 2016.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.687.454/15, ratificado a fojas 16,
28 y 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 11/15 del Expediente N° 1.687.454/15, ratificado a fojas
16, 28 y 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y
COMPETENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 21/22 del Expediente N°
1.687.454/15, ratificado a fojas 16, 28 y 29, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/8,
11/15 y 21/22 del Expediente N° 1.687.454/15
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 877/07 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.687.454/15
Buenos Aires, 21 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 618/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8, 11/15 y 21/22 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 623/17,
624/17 y 625/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52598/17 v. 25/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)