MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 572-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.738.158/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la ADMINISTRADORA
SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
ratificado a fojas 51 por medio del Acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido extender el
adicional convencional previsto en el Artículo 9, inc. 13 del CCT
122/75, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2016, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
presentes, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado, se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representación del sector
empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido son
obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES y la ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 51 por medio del Acta que lo
integra, del Expediente N° 1.738.158/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14..250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y
el Acta de ratificación de fojas 51 que lo integra, del Expediente N°
1.738.158/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.738.158/16
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 566/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52527/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)