MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 117-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.754.557/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL MAR DEL PLATA- por la
parte gremial y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL
PLATA Y ZONA por el sector empresario, ratificados a fojas 28 y a fojas
29 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR –
SMATA-, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 80/89 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir
del mes de Enero de 2017, con las modalidades que obran en el texto al
cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se girarán los actuados a la Dirección de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –SECCIONAL MAR DEL PLATA- y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,
ratificado a fojas 28 y a fojas 29 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR –SMATA- por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.754.557/17, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 / 4 y las Actas de
ratificación de fojas 28 y de fojas 29 que lo integran, del Expediente
N° Expediente N° 1.754.557/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y
Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.754.557/17
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 117/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 28 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 580/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52505/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)