MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 139-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.736.819/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/40 del Expediente N° 1.753.267/17 agregado al principal como fojas 5, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES –FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector trabajador y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la representación empresaria, y ratificado por las signatarias a fojas 6, 8 y 9 mediante las Actas que lo integran, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial a partir del 1° de octubre de 2016 para el personal comprendido en el CCT. 152/91 –Rama Soda- y demás beneficios conforme los términos y cláusulas allí impuestos.

Que dicho Acuerdo, concertado en el marco del CCT. 152/91 –Rama Soda-, tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Que, cabe destacar que el ámbito de aplicación del citado pacto se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación de la Entidad empresaria signataria y de las Asociaciones sindicales, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal virtud, cabe concluir que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, correspondiendo proceder a su homologación.

Que no obstante ello, en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas tercera y quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen lega

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo a fojas 7/40 del Expediente N° 1.753.267/17 agregado al principal como fojas 5, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES –FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector trabajador y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la representación empresaria, y ratificado por las signatarias a fojas 6, 8 y 9 mediante las Actas que lo integran, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/40 del Expediente N° 1.753.267/17 agregado al Expediente principal N° 1.736.819/16 como fojas 5, junto con las Actas obrantes a fojas 6, 8 y 9 que lo integran.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 152/91 – Rama Soda-.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

e. 26/07/2017 N° 52520/17 v. 26/07/2017