MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 139-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.736.819/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/40 del Expediente N° 1.753.267/17 agregado al principal
como fojas 5, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES –FATAGA- conjuntamente con
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES por el sector trabajador y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la representación
empresaria, y ratificado por las signatarias a fojas 6, 8 y 9 mediante
las Actas que lo integran, de conformidad con lo normado por la Ley N°
14.250.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convinieron un incremento
salarial a partir del 1° de octubre de 2016 para el personal
comprendido en el CCT. 152/91 –Rama Soda- y demás beneficios conforme
los términos y cláusulas allí impuestos.
Que dicho Acuerdo, concertado en el marco del CCT. 152/91 –Rama Soda-,
tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de
septiembre de 2017.
Que, cabe destacar que el ámbito de aplicación del citado pacto se
circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación
de la Entidad empresaria signataria y de las Asociaciones sindicales,
emergentes de sus respectivas personerías gremiales.
Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal virtud, cabe concluir que de las cláusulas pactadas no surge
contradicción con la normativa laboral vigente, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que no obstante ello, en relación al carácter atribuido a las
asignaciones pactadas en las Cláusulas tercera y quinta, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen lega
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal conforme la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo a fojas 7/40 del
Expediente N° 1.753.267/17 agregado al principal como fojas 5,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES –FATAGA- conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector
trabajador y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la representación empresaria, y ratificado
por las signatarias a fojas 6, 8 y 9 mediante las Actas que lo
integran, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
7/40 del Expediente N° 1.753.267/17 agregado al Expediente principal N°
1.736.819/16 como fojas 5, junto con las Actas obrantes a fojas 6, 8 y
9 que lo integran.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 152/91 – Rama
Soda-.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
e. 26/07/2017 N° 52520/17 v. 26/07/2017