MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° 181.243/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
SECCIONAL BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE
ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS) por la parte empresaria,
ratificado a fojas 1 por las partes y asimismo a fojas 10 por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios para
el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89 del
cual son signatarias, así como también la modificación de su
articulado, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2017,
con los términos y condiciones allí establecidos.
Que se advierte que, por un error involuntario, las partes procedieron
a realizar una incorrecta enumeración del acuerdo celebrado con fecha
30/03/2017, el cual luce a fojas 1/7, y el mismo se encuentra numerado
de la siguiente forma: 3,4,5,6,7,8,10 y 11 y debe decir:
1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10.
Que por lo expuesto corresponde exhortar a las partes que a la hora de
celebrar nuevos acuerdos tengan presente la omisión efectuada y
procedan a numerar los mismos correctamente.
Que atento la modificación del articulado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 79/89, una vez homologado el acuerdo, quedan intimadas las
partes para acompañar un nuevo texto ordenado.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe estrictamente a la representatividad de las partes firmantes.
Que los negociadores han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus
términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto y quinto la presente medida.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL BAHÍA BLANCA y la
ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS), ratificado a
fojas 1 por las partes y a fojas 10 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°: Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio, bajo
apercibimiento de ley.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 1 y
de fojas 10 que lo integran, del Expediente N° 181.243/17.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 181.243/17
Buenos Aires, 24 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 122/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 1 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 582/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52514/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)