MINISTERIO DE SALUD
Resolución 963-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017
VISTO el expediente EX2017-09984247-APN-INCUCAI#MS del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), y la Resolución INCUCAI Nº 194/16; y
CONSIDERANDO:
Que el análisis de la evolución de la actividad de procuración y
trasplante de los últimos años evidencia la necesidad de reformular
estrategias y procedimientos, con el fin de optimizar las políticas
públicas referidas a la actividad implementadas por el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que a tales fines, a través de la resolución citada en el Visto, se
aprobó el “PROGRAMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL PACIENTE CRÍTICO
Y POSIBLE DONANTE”, con el objeto de optimizar la detección de
potenciales donantes que ingresan al sistema público de salud en todo
el territorio nacional.
Que a tal efecto, resulta necesario garantizar la atención precoz de
los pacientes críticos, mediante la utilización de una estrategia en
red en el ámbito nacional, que articule la comunicación entre los
sistemas de emergencia externos e internos de los establecimientos
sanitarios y los Coordinadores Hospitalarios.
Que es responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD, a través del mencionado
Organismo Nacional y las respectivas autoridades jurisdiccionales,
implementar las políticas que permitan mejorar la eficiencia y calidad
de la actividad de procuración de órganos y tejidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase la Resolución INCUCAI Nº 194 de fecha 30 de
mayo de 2016 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), por la que se aprueba el “PROGRAMA
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL PACIENTE CRÍTICO Y POSIBLE DONANTE”,
cuya copia se incorpora a la presente como ANEXO I IF-2017-15224774-
APN-DD#MS.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a dictar las normas operativas del
referido Programa, y a suscribir con las autoridades sanitarias
jurisdiccionales, directores de hospitales y responsables de los
organismos nacionales y provinciales vinculados a la temática, los
acuerdos necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/07/2017 N° 53039/17 v. 27/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)