MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 214-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.031/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-1045-E-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado como fojas 3
del Expediente Nº 1.712.031/16 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS por la parte
sindical y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL Y AGROPECUARIA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y
CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
391/04 y Nº 663/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1620/16 conforme surge de fojas 558/560 y 563, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-12738001-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2016-1045-E-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 1620/16,
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la
parte sindical y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA y CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-12740814-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS c/ BUNGE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; NIDERA
SOCIEDAD ANÓNIMA; VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL;
OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA,
TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL Y AGROPECUARIA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA;
CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL.
CCT Nº 391/04
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 25.751,00 | $ 77.253,00 |
01/10/2016 | $ 27.573,83 | $ 82.721,49 |
CCT Nº 663/04 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 25.751,00 | $ 77.253,00 |
01/10/2016 | $ 27.573,83 | $ 82.721,49 |
IF-2017-12740814-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.712.031/16
Buenos Aires, 07 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 214/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 360/17 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 31/07/2017 N° 53144/17 v. 31/07/2017