MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 227-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.695.893/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-7-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48 del Expediente N° 1.695.893/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por
la parte sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1547/17 “E”,
conforme surge de fojas 127/129 y 133, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-13180552-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2017-7-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1547/17 “E”,
suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la parte
sindical y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-13207255-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT Nº 1547/17 “E”
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 10.394,69 | $ 31.184,07 |
Alcance: Personal afectado a guardias de dos turnos
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 12.005,16 | $ 36.015,48 |
Alcance: Personal afectado a guardias de tres turnos
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 12.658,86 | $ 37.976,58 |
IF-2017-13207255-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.695.893/15
Buenos Aires, 07 de julio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 227/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 362/17 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 31/07/2017 N° 53159/17 v. 31/07/2017