MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 225-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.700.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2190 del 2 de diciembre de 2015, la RESOL-2016-377-E-APN-SECT#MT y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 246 del 21 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente N° 1.700.227/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 246/16 y registrado bajo el Nº 274/16, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que mediante la RESOL-2016-377-E-APN-SECT#MT, cuya copia obra a fojas 45/47, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo N° 274/16.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1878/17, agregado a fojas 63 del Expediente N° 1.700.227/15 obra la presentación efectuada por la parte empleadora, acompañando la escala salarial solicitada, ratificada a fojas 64/65 por las partes signatarias.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2190 del 2 de diciembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de marzo de 2015, 1° de julio de 2015 y 1° de octubre de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 1089/15, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1320 del 10 de septiembre de 2015.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 274/16 pactan un incremento salarial vigente desde agosto de 2015, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2190 del 2 de diciembre de 2015 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-13202587-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre de 2015 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2190 del 2 de diciembre de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1089/15, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 246 del 21 de abril de 2016, y registrado bajo el Nº 274/16 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-13208905-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2190 del 2 de diciembre de 2015, y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1089/15 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1320 del 10 de septiembre de 2015 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1009/08 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/08/2015$ 10.354,53$ 31.063,59
01/10/2015$ 10.720,78$ 32.162,34

DI-2017-13208905-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.700.227/15

Buenos Aires, 17 de julio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 225/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 04/08/2017 N° 55279/17 v. 04/08/2017