CONVENIOS
Decreto 618/2017
Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo BIRF.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08339841-APN-MF y el Modelo de Convenio
de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores
Servicios Públicos en Argentina”, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000).
Que el objetivo del presente Proyecto es mejorar la calidad y
accesibilidad de algunos servicios administrativos gubernamentales
seleccionados y aumentar la transparencia dentro de la administración
pública.
Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)
“Mejora en el Suministro de Servicios a Ciudadanos, Empresas y
Gobierno”, (2) “Fortalecimiento de los Sistemas Transversales de
Gestión Pública y Plataformas”, y (3) “Tecnologías Facilitadoras y
Gestión de la Reforma”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo, por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través de una Unidad de Implementación del Proyecto
(PIU) a crearse dentro del citado Ministerio.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº
8710-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710–AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades relacionadas con el “Proyecto de Modernización e Innovación
para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de
convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado el Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710
- AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000), destinado al
“Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos
en Argentina”, que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y
UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español,
que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-08859823-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento
de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF)”, de fecha 12 de marzo de 2012 como Anexo II
(IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Regulaciones de Adquisiciones
para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la
edición del mes de julio de 2016, como Anexo III (IF-2017-07806476-
APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 8710-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la
Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse en la órbita del
citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en
Argentina”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 56963/17 v. 08/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)