CONVENIOS

Decreto 618/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo BIRF.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-08339841-APN-MF y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000).

Que el objetivo del presente Proyecto es mejorar la calidad y accesibilidad de algunos servicios administrativos gubernamentales seleccionados y aumentar la transparencia dentro de la administración pública.

Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1) “Mejora en el Suministro de Servicios a Ciudadanos, Empresas y Gobierno”, (2) “Fortalecimiento de los Sistemas Transversales de Gestión Pública y Plataformas”, y (3) “Tecnologías Facilitadoras y Gestión de la Reforma”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo, por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de una Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse dentro del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710–AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las actividades relacionadas con el “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710 - AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (U$S 80.000.000), destinado al “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2017-08859823-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)”, de fecha 12 de marzo de 2012 como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF), y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016, como Anexo III (IF-2017-07806476- APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8710-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse en la órbita del citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en Argentina”, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/08/2017 N° 56963/17 v. 08/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)