DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4573-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08517008-APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 15441 del 27 de abril de 2005 se creó el
Registro Nacional de Aptitud Migratoria, en el que se asientan las
restricciones migratorias que recaigan sobre las personas, en forma
continua y uniforme, teniendo en miras la legislación referente al
asiento público de datos personales.
Que el Registro mencionado tiene a su cargo la carga de las distintas
decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de
salida del país a toda persona física, su prohibición de reingreso, así
como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas
recaigan, mientras dure su vigencia.
Que la única base de datos para la carga, consulta y baja de
impedimentos y restricciones migratorias en todos los pasos fronterizos
es el Registro Nacional de Aptitud Migratoria.
Que el artículo 2º de la citada disposición establece que en dicho
Registro se ingresarán las decisiones judiciales y administrativas que
dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de
existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las
restricciones o impedimentos que sobre las mismas recaigan.
Que la experiencia ha demostrado que las Fuerzas de Seguridad envían,
de manera preventiva, solicitudes a los efectos de la inserción de
medidas restrictivas invocando una decisión judicial obviando el envío
de la misma refrendada por la autoridad judicial correspondiente.
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que mediante Dictamen N° 738
del 5 de agosto de 2015 de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional se
estableció que las solicitudes de carga de restricción de salida de
personas cursadas sin que medie oficio emanado de autoridad judicial
resultará oportuno determinar la existencia de una “autoridad
competente” al efecto conforme lo requerido por la Disposición DNM N°
1151 del 22 de junio de 2010. En caso de duda deberá solicitarse al
Organismo que requiera la carga de la restricción que justifique
debidamente la norma que lo habilita para efectuar el pedido en
cuestión.
Que las Fuerzas de Seguridad no poseen las atribuciones para requerir
la carga de medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE MAYORES Y
MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS COMPULSIVOS) pero
por razones de celeridad y seguridad nacional ante la presencia de una
solicitud realizada por una Fuerza de Seguridad, se efectuará el
registro provisionalmente por un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas,
quedando a la espera de la remisión de la decisión judicial que avale
el requerimiento.
Que, con vistas a superar el problema, resulta necesario arbitrar los
mecanismos tendientes a poner en conocimiento de los organismos que
corresponda que las medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE
MAYORES Y MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS
COMPULSIVOS), serán ingresadas de manera definitiva en el Registro
Nacional de Aptitud Migratoria cuando se haya recibido la orden emanada
de autoridad judicial.
Que de no cumplimentarse lo expuesto en el párrafo precedente dentro
del plazo de las NOVENTA Y SEIS (96) horas la medida caducará
automáticamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105, 107, 108 y 112 de la Ley Nº 25.871,
el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y por los Decretos Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y Nº 201 del 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para el ingreso de medidas
restrictivas provisorias (CARGAS DE EMERGENCIA) en el Registro Nacional
de Aptitud Migratoria descripto en el ANEXO I
(DI-2017-16190999-APN-DNM#MI), el que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a las SUPREMAS CORTES PROVINCIALES y a
las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
ANEXO I
CLÁUSULA 1º.- Las medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE
MAYORES Y MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS
COMPULSIVOS) serán ingresadas como definitivas cuando sean informadas
por la autoridad judicial competente.
CLÁUSULA 2º- En caso de emergencia justificada por escrito, las fuerzas
de seguridad podrán solicitar la inserción de una medida restrictiva
provisoria invocando la autoridad judicial que diera la indicación,
número de causa, autos, nombre y apellido completo del causante, fecha
de nacimiento, número de documento y nacionalidad.
CLÁUSULA 3º- Las fuerzas de seguridad deberán remitir dentro del plazo
de NOVENTA Y SEIS (96) horas la orden judicial correspondiente a los
fines de efectuar la carga definitiva de la medida preventivamente
ingresada en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria.
CLÁUSULA 4º- De no recibirse la ratificación de la medida por escrito
por parte de la autoridad judicial interviniente se dará de baja
automáticamente a las NOVENTA Y SEIS (96) horas de la fecha de carga.
CLÁUSULA 5°- El ingreso de medidas en el Registro Nacional de Aptitud
Migratoria se realizará las VEINTICUATRO (24) horas, tanto en días
hábiles como en días inhábiles.
DI-2017-16190999-APN-DNM#MI
e. 08/08/2017 N° 56226/17 v. 08/08/2017