MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 804-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07062114- -APN-SECCPYF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
131 de fecha 7 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 7 de marzo de 2012, este MINISTERIO DE SEGURIDAD dictó
la Resolución N° 131/2012, en la que se instruyó a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a que adecúen su normativa interna,
criterios de ingreso y formularios, a fin de establecer pautas
generales para la organización y realización de los exámenes médicos de
aptitud psicofísica a los aspirantes a integrar dichas fuerzas, que
procuren una plena tutela de Derechos Humanos fundamentales tales como
el respeto a la honra y la dignidad, la protección contra injerencias
arbitrarias o abusivas en la vida privada y la igualdad ante la Ley.
Que, no obstante que el objeto de la mencionada Resolución se encuentra
circunscripto a establecer ciertas pautas generales relativas al modo
en que deben realizarse los exámenes médicos de aptitud psicofísica a
los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y los principios que deben regir dichos exámenes, en la
práctica la norma generó dudas en cuanto a la viabilidad que las
Fuerzas Policiales y de Seguridad pudieran realizar o solicitar otro
tipo de pruebas o informes, ajenas al ámbito de la medicina, necesarias
para establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes para resolver
su ingreso a las respectivas instituciones.
Que, en ese orden de ideas, resulta conveniente modificar la norma en
trato, de modo de reforzar las herramientas con las que las Fuerzas
Policiales y de Seguridad cuentan para evaluar la aptitud e idoneidad
de los aspirantes a ingresar a las mismas, siguiendo el propósito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de optimizar y jerarquizar los recursos
humanos destinados a tareas de seguridad en el ámbito federal, ello
siempre dentro de un marco de irrestricto respeto por los principios
elementales de Derechos Humanos contenidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que adhiriera la
REPÚBLICA ARGENTINA, y en un todo de conformidad con la normativa legal
vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Ministra de Seguridad resulta competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 22 bis
de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 4° bis y 4° ter de la Resolución M.S. N° 131/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4° BIS. – Complementariamente a los exámenes médicos de
aptitud psicofísica referidos en el artículo 1° de la presente
Resolución, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por
intermedio de sus respectivas áreas competentes, deberán producir y/o
solicitar los informes pertinentes para evaluar antecedentes
académicos, condiciones socio-ambientales, antecedentes penales y todo
otro elemento que, de conformidad con la legislación vigente, resulte
de utilidad para determinar la aptitud e idoneidad de las personas
aspirantes a integrar dichas instituciones y permita establecer el
correspondiente orden de mérito de ingreso a las mismas. A tal fin,
instrúyese a los jefes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA
NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA para que dicten, en el plazo de TREINTA (30) días, la
reglamentación necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido
en el presente artículo”.
“ARTÍCULO 4° TER.- Facúltese a la Dirección de Ejecución de Pruebas de
Integridad, en el marco de sus competencias, a requerir a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad respectivas lo informes mencionados en el
artículo precedente, a fin de evaluar situaciones que pudieren surgir
en ocasión del ingreso, asignación de destino, ascenso, baja, retiro,
cesantía, exoneración o destitución del personal con estado policial de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o con estado militar de la
GENDARMERÍA NACIONAL. Asimismo, el personal que al efecto designe la
Dirección de Ejecución de Pruebas de Integridad podrá presenciar las
entrevistas, exámenes, inspecciones y todo otro acto realizado en el
marco de la producción de los informes referidos en el artículo
precedente, así como solicitar los informes complementarios que estime
pertinentes”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia Bullrich.
e. 09/08/2017 N° 56593/17 v. 09/08/2017