CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I
Acta N° 98/2017 de fecha 29/06/2017
Directorio de Representantes Corporación Vitivinícola Argentina
Contribuciones Obligatorias Artículo 10° Ley 25.849
Ejercicio 2017
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo
párrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al
efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del
conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA-DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes
anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
2020 AÑO 2017 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta
DR N° 96/2017 se describe la metodología de cálculo de la variación de
los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación
arroja un índice corrector de 1,365 para ajustar los valores vigentes
de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el
ejercicio 2017;
Que por voluntad de la mayoría de los Directores presentes en la sesión
del día de la fecha se ha estimado apropiado aplicar a las
contribuciones obligatorias del ejercicio 2017 el índice corrector
referido, sin perjuicio de las variaciones complementarias, originadas
en la aplicación parcial del índice correspondiente a ejercicios
anteriores, cuya implementación se vuelve a diferir a próximos
ejercicios, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar
presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el
PEVI (Decreto 1191/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I
Acta DR N° 80/2015)
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2017, indicando las correspondientes fechas de
vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida
intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio
de COVIAR;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área
Administrativa y Asesoría Letrada, en la sesión del día de la fecha y
por mayoría de los Directores presentes que consta en el Acta DR N°
98/2017.
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo
párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2017, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025004
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,034530
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,129209
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2017 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,020706 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las determinaciones de los importes de las
contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de
la Elaboración de vino; mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto
vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de
variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a
establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se
corresponden al ejercicio 2017 quedan sujetas al presente reajuste y
todos los pagos deben ser considerados a cuenta de lo dispuesto en la
presente Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 98/2017, en concordancia
con lo previsto en el Art. 10 Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 3°.- Los vencimientos para las contribuciones establecidas en
el Artículo N° 10 incisos b), c) y d) de la Ley N° 25.849 son las
siguientes:
Declaración Jurada correspondiente al Mes | Vencimiento de la contribución |
Enero 2017 | 28 de Abril de 2017 |
Febrero 2017 | 31 de Mayo de 2017 |
Marzo 2017 | 30 de Junio de 2017 |
Abril 2017 | 31 de Julio de 2017 |
Mayo 2017 | 31 de Agosto de 2017 |
Junio 2017 | 29 de Setiembre de 2017 |
Julio 2017 | 31 de Octubre de 2017 |
Agosto 2017 | 30 de Noviembre de 2017 |
Setiembre 2017 | 29 de Diciembre de 2017 |
Octubre 2017 | 31 de Enero de 2018 |
Noviembre 2017 | 28 de Febrero de 2018 |
Diciembre 2017 | 30 de Marzo de 2018 |
Las DDJJ y pagos presentados a la fecha se consideran provisorios y
resultan a cuenta del reajuste dispuesto en la presente Resolución
ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 98/2017 en concordancia con lo establecido
en el Art. 10 Decreto 1191/2004.
ARTÍCULO 4°.- Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N°
10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2017, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de
2017, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de
Agroindustria a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo
del Decreto 1191/2004.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina. — Juan Carlos Pina, Tesorero,
Corporación Vitivinícola Argentina. — Hilda Wilhelm de Vaieretti, Vice
Presidenta, Corporación Vitivinícola Argentina. — Bernardo Lanzilotta,
Presidente, Fondo Vitivinícola Mendoza. — Eduardo Sancho, Apoderado,
Corporación Vitivinícola Argentina, COVIAR. — Walter Bressia,
Presidente, Bodegas de Argentina A.C. — Angel Andres Leotta,
Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina. — Jose Alberto
Zuccardi, Presidente, Unión Vitivinícola Argentina.
e. 09/08/2017 N° 57125/17 v. 09/08/2017