Resolución 54/2017
Buenos Aires, 09/08/2017
VISTO el Expediente 4-9005000 - DAJ N° 0948/17, las Leyes Nros. 20.429,
24.492, 27.192; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 302
del 8 de febrero de 1983; 252 del 16 de febrero de 1994; 1023 del 13 de
agosto de 2001; 1030 del 15 de septiembre de 2016; la Resolución del
Ministerio de Defensa N° 328 del 28 de marzo de 1995, las Disposiciones
Renar Nros. 197/06, 425/07 y 311/13; las Resoluciones ANMAC Nros. 13
del 13 de setiembre de 2016; 23 del 22 de noviembre de 2016; 1 del 16
de enero de 2017; 15 del 31 de marzo de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de optimizar los procedimientos y controles
adecuados en cuestiones inherentes a la aplicación de la Ley 20.429 y
sus normas complementarias, la fiscalización y control de usuarios,
materiales e instalaciones, ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, dictó la Resolución ANMaC N° 13/16, por la que se dispuso
dar inicio al Plan Integral de Modernización del organismo, a los fines
de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.
Que en ese marco, se emitió la Resolución ANMaC N° 23/16, por la que se
dispuso la creación del Sistema Único de Emisión de Certificados
Psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario,
aprobándose los lineamientos mínimos del sistema, supeditándose su
complementación al proceso de selección, la aprobación del pliego
pertinente y la normativa necesaria para su implementación.
Que por dicha resolución se dispuso también que los certificados de
acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes fueran
expedidos por un único emisor habilitado.
Que a los fines de la determinación del prestador, y con el objeto de
utilizar un sistema transparente y que garantice la participación y
competencia igualitaria en el proceso de selección, se aplicó lo
dispuesto en el Decreto N° 1030/2016 que establece el “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
Que mediante Resolución ANMAC N° 15/2017 resultó adjudicataria de la
prestación de las certificaciones pertinentes previstas en el Sistema
Único de Emisión de Certificados Psicofísicos la empresa DIENST
CONSULTING S.A.
Que resulta conveniente implementar la medida en forma gradual,
comenzando con aquellas jurisdicciones que poseen mayor cantidad de
usuarios de materiales controlados y mejor acceso a las prestaciones
del Sistema, y otorgando, asimismo un plazo cierto de validez temporal
a la presentación de certificaciones psicofísicas emitidas de
conformidad a la normativa vigente con anterioridad.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y
Modernización recomienda en el marco de lo requerido por la Dirección
Ejecutiva mediante el Memo N° 0198/2017 el dictado de una Resolución a
los fines de una adecuada implementación del Sistema Único de Emisión
de Certificados Psicofísicos.
Que ha tomado la debida intervención el servicio jurídico permanente de esta Agencia Nacional del Materiales Controlados.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, los
Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016 y la Decisión
Administrativa Nº 479/2016.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase a partir del 15 de agosto de 2017 la entrada
en vigencia del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos.
Toda solicitud que se presente ante la ANMAC a partir de dicha fecha y
que requiera la acreditación de aptitud psicofísica, deberá
cumplimentarse con el certificado emitido a través del Sistema Unico de
Emisión de Certificados Psicofísicos.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1° inciso 5) de
la Disposición Renar N° 197/06, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“5) Acreditar estado de Salud Psicofísico Apto a través del Sistema
Único de Emisión de Certificados Piscofísicos creado mediante
Resolución ANMAC N° 23/16”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 4° de la Disposición Renar N° 311/13 el siguiente párrafo:
“Los certificados de aptitud psicológica y física emitidos por la
adjudicataria del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos
creado por Resolución ANMAC N° 23/16 serán impresos por ella en hojas
membretadas, no utilizando a tal fin la Solicitud Electrónica; tampoco
podrán utilizar referencias ni elementos de la identidad institucional
de la ANMAC, como ser logos, isologos, tipografías, colores
distintivos, etc.
Los Certificados que emita la adjudicataria deberán mantener el formato
dispuesto, al que deberán incorporar como dato adicional obligatorio un
Código Unívoco para cada certificado el cual será especificado y
provisto por la ANMAC.”.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que lo dispuesto en los artículos
precedentes será de aplicación a los trámites que ingresen en la Mesa
de Entradas de la ANMAC en C.A.B.A y en las Delegaciones y Agencias
Autorizadas en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
Asimismo quedan comprendidos en dicha prescripción aquellos usuarios
que de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad, posean su
domicilio radicado en las mencionadas jurisdicciones,
independientemente del lugar de presentación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Prescríbase que en las jurisdicciones no enunciadas en el
artículo precedente, se continuará aplicando lo normado en la
Disposición Renar N° 311/13 y en los apartados a) y b) del inciso 5)
del Artículo 1° de la Disposición Renar N° 197/06.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que en carácter de excepción, en las
jurisdicciones enunciadas en el Artículo 4° serán admitidas hasta el 31
de agosto de 2017 inclusive aquellas certificaciones de aptitud
psicológica y física expedidas conforme la normativa anterior a la
presente, que se encuentren dentro del plazo de validez previsto en el
Artículo 5° último párrafo de la Disposición Renar N° 197/06.
ARTÍCULO 7°.- Prescríbase que los funcionarios enunciados en el ANEXO 1
de la Resolución “S” N° 328/95 del Ministerio de Defensa podrán
certificar su aptitud psicofísica por medio del Sistema Único de
Emisión de Certificados Psicofísicos o por profesionales ajenos al
sistema según propia elección de los mismos, conforme las Disposiciones
Renar Nros. 197/06 y 311/13.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de esta ANMAC a efectos que proceda a la adecuación y
modificaciones de los instructivos pertinentes a través de las áreas
competentes.
ARTÍCULO 9°.- Establézcase que, al momento de su presentación, las
distintas solicitudes de autorizaciones en las diversas categorías que
tramiten por ante la ANMAC deberán adecuarse a las prescripciones de la
presente Resolución y de las Disposiciones RENAR N° 197/06 y N° 311/13,
con excepción de aquellas que se indiquen por instructivo interno.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMAC y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.
e. 10/08/2017 N° 57482/17 v. 10/08/2017