MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 643-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° 1.561.010/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 vta. del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 de los autos citados en el VISTO, obra Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y a fojas 190 del Principal su Acta Complementaria, ratificado a fojas 16/18 del citado Expediente agregado y a fojas 191 del Principal, por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación.

Que por medio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, las partes han convenido condiciones laborales y salariales, conforme las modalidades obrantes en el artículo segundo del mismo.

Que en relación a la denominada “Contribución Solidaria”, prevista en la cláusula 91.2 del convenio, procede dejar constancia que aquella no podrá superar la vigencia prevista para el mismo en la cláusula 2.1.

Que en atención a lo pactado en el párrafo primero de la cláusula artículo 35, debe tenerse presente lo previsto en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme ha sido redactado el “Artículo 92. Disposición General” del plexo convencional suscripto, se deja establecido que las partes deben respetar el orden de prelación de normas que ordena el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 a los autos citados en el VISTO, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador, ratificado a fojas 16/18 de dicho Expediente agregado por medio de las Actas que la integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo, a abonar en fecha 15 de Diciembre de 2016, conforme texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 vta. del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 al Principal y su Acta Complementaria de fojas 190, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificados a fojas 16/18 de dicho Expediente agregado y a fojas 191 del Principal, por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.561.010/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologada al Acta Acuerdo obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 al Principal, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificada a fojas 16/18 del Expediente agregado, por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.561.010/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.747.979/16 agregado como fojas 161 al Principal, su Acta Complementaria glosada a fojas 190 del Expediente Principal y el Acta Acuerdo de fojas 15 glosada al Expediente agregado a fojas 161 del Expediente Principal y las Actas de Ratificación de fojas 16/18 que los integran, del Expediente N° 1.561.010/13.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria, el Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/08/2017 N° 56555/17 v. 14/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)