CONVENIOS
Decreto 656/2017
Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05651120-APN-MF y el Modelo de Convenio
de Préstamo BIRF N° 8712-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que los objetivos del presente Proyecto son: (a) incrementar el acceso
a la vivienda formal para hogares elegibles; y (b) mejorar las
condiciones de habitabilidad de los hogares en Asentamientos Urbanos
Precarios Seleccionados.
Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
“Mejora de acceso a la Vivienda Formal”, (2) “Mejora Integral del
Hábitat”, (3) “Fortalecimiento Institucional” y (4) “Gestión del
Proyecto”.
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
través de una Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse
dentro de la citada Secretaría, con la participación de otras entidades.
Que en razón de los convenios a ser formalizados, no sólo con el FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) con NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. y con la Institución Financiera Participante, sino
también con las Entidades Participantes, los proveedores de servicios
pertinentes y la seleccionada entidad provincial a cargo de la
regularización de tierras dentro de la jurisdicción de cada Entidad
Participante, es necesario facultar a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a
convenir y suscribir los contratos mencionados.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº
8712-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8712-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades relacionadas con el “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y
VIVIENDA”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de
convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado el Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
8712-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),
destinado al “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, que consta de
SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés
y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-08986051-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento
de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012, en idioma inglés y su traducción
al idioma español, como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF) y las
“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de
Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016,
como Anexo III (IF-2017-07806476-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los
fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de una
Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse en la órbita de
la precitada Secretaría, como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO
INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, quedando facultada para realizar todas
las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a suscribir los
convenios que fueren menester, de conformidad con los términos y
condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo BIRF N° 8712-AR.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/08/2017 N° 59184/17 v. 15/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)