MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 162-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.767.486/17 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y 28/66 del Expediente Nº 1.767.486/17 obra el
Acuerdo y escalas salariales respectivamente celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y
AFINES y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, ratificado a fojas 92/93 y 94/95 conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo precitado los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales como así también la distribución del Fondo de
Capacitación, oportunamente creado por Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 697/05 “E”, del cual son las intervinientes signatarias,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación a ello, cabe señalar que la presente homologación cuyos
efectos serán erga omnes, no implica valoración alguna respecto a los
fondos cuya distribución se conviene ni a su monto, cuyo alcance será
de exclusiva responsabilidad de los firmantes.
Que al respecto cabe señalar la incomparecencia de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que en tal sentido, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
obrantes a fojas 13/14 y 28/66 del Expediente Nº 1.767.486/17
respectivamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES, el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO, esta última por aplicación del Artículo 5° de
la Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales
obrantes a fojas 13/14 y 28/66 del Expediente Nº 1.767.486/17 conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito los acuerdos homologados y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/08/2017 N° 57609/17 v. 15/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)