MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 627-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° S01:0033825/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N°
S01:0033846/2014, N° S01:0033849/2014, N° S01:0033850/2014, N°
S01:0034890/2014, N° S01:0034893/2014, N° S01:0034894/2014, N°
S01:0034896/2014, N° S01:0034898/2014, N° S01:0034899/2014, N°
S01:0034900/2014, N° S01:0034901/2014, N° S01:0037661/2014, N°
S01:0037666/2014, N° S01:0037670/2014, N° S01:0037676/2014, N°
S01:0064318/2014, N° S01:0064319/2014, N° S01:0064322/2014, N°
S01:0064323/2014, N° S01:0064325/2014 y S01:0064328/2014 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw -Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el
Régimen de Draw -Back a lo acordado entre los Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85, modificado por el Decreto N°
1.012/91 y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, y la Resolución N°288/95 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 del 29 de mayo de 1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de
octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2017-12123555-APN-DE#MP) forma parte integrante de
la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se
consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6063M.
ANEXO II: Barrote 6061.
ANEXO III: Barrote 6063M.
ANEXO IV: Alambrón 6101/6201.
ANEXO V: Alambrón 6101/6201.
ANEXO VI: Barrote 6063E.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Barrote 6060.
ANEXO IX: Barrote 6061.
ANEXO X: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO XI: Barrote 6063E.
ANEXO XII: Barrote 6060.
ANEXO XIII: Barrote 6061.
ANEXO XIV: Barrote 6060.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ANEXO XVII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XVIII: Barrote 6061.
ANEXO XIX: Barrote 6060.
ANEXO XX: Barrote 6061.
ANEXO XXI: Barrote 6063E.
ANEXO XXII: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 58745/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)