MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 666-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.731.265/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3
del principal, y a fojas 41/43 del Expediente Nº 1.731.265/16, obran el
Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos I, II y III
respectivamente, que fueran celebrados entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe destacar que el Convenio de marras reemplaza al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 570/09 (Rama Lana), encontrándose legitimados
los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de
los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de
marras durará tres años contados desde la fecha de su homologación.
Que las partes establecen que el presente texto negocial recepta las
modificaciones que responden a los nuevos beneficios obtenidos para los
trabajadores encuadrados bajo el Convenio anterior, conforme a las
condiciones y términos allí pactados.
Que asimismo establecen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Mayo de 2016.
Que en relación a lo convenido en el Art. 14 del Convenio de autos,
debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente,
en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde
peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores, conforme lo dispuesto en los Artículos 154 y 164 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo, con respecto al porcentaje de dicha acumulación, se hace
saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo
164 precitado.
Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 20 del
convenio, corresponde señalar que su vigencia cesará en la fecha de
expiración de las escalas salariales que constan en Anexos I y II.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, Convenio Colectivo y Anexos de referencia,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo, Convenio Colectivo de
Trabajo y Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA,
por el sector empleador, que lucen a fojas 2 y 3/19 del Expediente Nº
1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17, y a
fojas 41/43 del Expediente Nº: 1.731.265/17, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Convenio Colectivo de
Trabajo y Anexos I, II y III obrantes a fojas 2 y 3/19 del Expediente
Nº 1.731.940/16, agregado a fojas 3 del Expediente Nº: 1.731.265/17 y
41/43 del Expediente Nº 1.731.265/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 570/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo, Anexos y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 57646/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)