MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 293-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.668.663/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT, la RESOL-2017-135-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115/152 y 167 del Expediente N° 1.668.663/15 obra el
convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD
ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1526/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por
la RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el número Nº 1526/16
“E”, conforme surge de fojas 190/192 y 196, respectivamente.
Que mediante la RESOL-2017-135-APN-SECT#MT y la
PV-2017-04283139-APN-DNREGT#MT, obrantes a fojas 205/207 y 219/220 del
Expediente Nº 1.668.663/15, se hizo saber a las partes que debían
presentar las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1526/16 “E”, vigentes a partir de la fecha de
su entrada en vigor, 1º de abril de 2015.
Que a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.754.326/17, agregado como fojas
218 al principal, y a fojas 224/260 del Expediente Nº 1.668.663/15
obran sendas presentaciones de la parte empleadora acompañando la
información requerida.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017- 14967108-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante las DI-2017-60-APN-DNREGT#MT,
DI-2017-61-APN-DNREGT#MT y DI-2017-62-APN-DNREGT#MT, han sido fijados,
respectivamente, los importes promedio de las remuneraciones vigentes a
partir del 1° de julio de 2015 y 1° de abril de 2016, 1° de octubre de
2015 y 1° de enero de 2016 correspondientes a los Acuerdos N° 1572/16,
N° 1573/16, N° 1451/16 y N° 1600/16, celebrados entre las mismas partes
de marras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la RESOL-2016-632-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1526/16
“E”, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD
ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-15033047-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 58400/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)