MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Disposición 297-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.760.581/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-116-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.760.581/17 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1494/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 538/17, conforme
surge de fojas 34/35 y 38, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 9 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANTITARIAS (FE.N.T.O.S.).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el
análisis técnico legal conforme IF-2017-15116722-APN-DNREGT#MT por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2017-116-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 538/17 suscripto
entre la SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 9 por la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS Y SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.), conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-15121641-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/08/2017 N° 58406/17 v. 16/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)