CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 7/2017
Buenos Aires, 13/07/2017
REGISTRO NACIONAL DE TOMADORES DE MUESTRAS
VISTO,
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados en éste Consejo
respecto al tema, resulta de interés general la creación de un Registro
Nacional de Tomadores de Muestras.
CONSIDERANDO
Que esta institución como entidad de Ley posee la potestad de crear
registros de orden Nacional para la protección de las personas, así
como la propiedad pública y privada;
Que la confiabilidad de los resultados obtenidos en el análisis de una
muestra, depende en gran medida de la correcta y fehaciente toma de
muestras; así como de la cadena de custodio posterior;
Que la representatividad de la muestra es un requisito esencial a la
hora de relacionar un resultado de análisis con el lote o elemento en
estudio;
Que no existe hacia los laboratorios ningún requerimiento, por parte de
las autoridades regulatorias de orden Nacional, relacionado con el
personal que realiza la toma de muestras;
Que tanto para el otorgamiento de habilitaciones como para la
aceptación de informes de resultados, no se tiene en cuenta -en la
mayoría de los casos- ni la capacitación, ni la idoneidad del personal
que realiza la toma de muestras;
Que los resultados obtenidos en base a muestras -representativas o no-,
en muchos casos son los instrumentos sobre los que se basa la autoridad
de aplicación o la justicia para realizar una clausura, juzgamiento,
asignación de responsabilidades, y/u otras;
Que el personal que realiza la toma de muestras en los laboratorios de
análisis no siempre reúne los conocimientos necesarios para realizar
esta tarea con idoneidad;
Que queda librada a la voluntad y bajo responsabilidad de los titulares
de laboratorios la capacitación inicial y permanente del personal que
realiza las tareas de toma de muestras;
Que no siempre está instalado en el espíritu de los titulares de
laboratorios de análisis y del propio personal que realiza este
trabajo, la prioridad de realizar la tarea de toma de muestras con
seguridad, tanto para el personal actuante como para el medio
circundante, ni aún en los casos en que se trate de trabajos con
material biológico, tóxico, contaminado, radiactivo, cancerígeno, y/u
otros;
Que este Consejo Profesional Ingeniería Química ha sido creado con el
objeto de regular la matrícula de los profesionales de la ingeniería
química y afines;
Que velar por la protección de la seguridad pública y la propiedad
privada tiene como una de sus responsabilidades, el establecimiento de
requisitos mínimos para que los profesionales de la ingeniería química
y afines realicen sus tareas con idoneidad y seguridad;
Que es necesario instaurar requisitos mínimos de formación para la
contratación del personal en cuestión y establecer la obligación de
capacitarlo en forma continua, dado el constante avance de la
investigación y la ciencia, tanto en la correcta realización de la
tarea específica, como las relacionadas con los temas referidos al
cuidado de su salud y del medio ambiente;
Por ello,
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO NACIONAL DE TOMADORES DE MUESTRAS
(ReNaToM), el cual tendrá por objeto registrar a todos los
profesionales que realicen las tareas de toma de muestras para su
posterior análisis químico, físico, fisicoquímico, biológico,
toxicológico, microbiológico, pericial, ambiental y otros de
competencia de los profesionales de la química.
ARTÍCULO 2°.- En este Registro se podrán inscribir:
• Profesionales universitarios con responsabilidades y/o actividades en
la materia, técnicos químicos o títulos equivalentes.
• Personal de las reparticiones públicas con responsabilidades y/o
actividades en la materia (ministerios, municipios, secretarías,
direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas).
• Personal del Poder Judicial de la Nación con responsabilidades y/o
actividades en la materia (de áreas que realicen estas tareas).
• Personal de fuerzas armadas, gendarmería, prefectura, policía
científica y otras con responsabilidades y/o actividades en la materia
(de áreas que realicen estas tareas).
• Idóneos que prestan servicios en empresas privadas o públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como requisitos obligatorios -para admitir la
inscripción en el mismo, las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 4°.- Permitir por única vez, -por un lapso de 24
(veinticuatro) meses improrrogable-, la inscripción a personas sin
título habilitante -idóneos- que se hallen desempeñando en la
actualidad estas tareas y posean certificado que acredite haber
realizado las mismas por más de tres años continuos anteriores a la
fecha o cinco discontinuos, en laboratorios, instituciones o empresas
(debidamente habilitadas o inscriptas donde les corresponda).
Transcurrido ese período se cerrará definitivamente el registro,
quedando -para estos casos- sólo la vía de “excepción por causa
justificada.
ARTÍCULO 5°.- Fijar como fecha de apertura del REGISTRO NACIONAL DE
TOMADORES DE MUESTRAS (ReNaToM) el 13 de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al
registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso
contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el
trámite nuevamente. Los idóneos que no efectuaran su renovación,
transcurridos seis meses del vencimiento, se le dará de baja en forma
definitiva por considerarse abandono de la actividad.
ARTÍCULO 7°.- Establecer como requisitos para la renovación anual
obligatoria para todos los registrados, los siguientes:
• Formulario de renovación.
• Arancel correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- Para los casos de pedidos de excepción al cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente resolución o en
circunstancias particulares (solicitud de registros fuera de término,
solicitud de ampliación de plazo para la presentación de requisitos,
solicitud de registros parciales, presentación de antecedentes que
justifiquen la aceptación de documentación que exima al postulante de
la obligación de la aprobación del curso, etc.) la Comisión Directiva
CPIQ estudiará cada caso en particular, iniciará expediente de
excepción y aprobará sólo por causa debidamente justificada la
solicitud o denegará, los antecedentes quedarán formando parte del
legajo del solicitante.
ARTÍCULO 9°.- Para contribuir en la formación de recursos humanos en la
materia, el CPIQ arbitrará oportunamente el otorgamiento de becas e
incentivos a los distintos integrantes de las instituciones públicas y
sus matriculados.
ARTÍCULO 10.- Para otros casos no previstos expresamente, o casos
especiales, requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones
específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que los
justifican.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de
julio de 2017.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese a las
Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales,
Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos
Judiciales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, cumplido
archívese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e
Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ
Nº 783 del 8/10/2015.
e. 24/08/2017 N° 60317/17 v. 24/08/2017