Resolución 235-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO el Expediente EX-2016-01444748- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013
y 2.670 del 1º de Diciembre de 2015, la Resolución
RESFC-2017-132-APN-AABE#JGM del 5 de junio de 2017 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN tendiente a la asignación en uso de diversos sectores del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Suipacha Nº
765/767/769 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 8, Parcela
19, U.F. Números 1, 6 , 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20 y 21, correspondientes a los CIE Nros 02-0000166-4,
02-0000167-2, 02-0000168-0, 02-0000169-9, 02-0000170-2, 02-0000171-0,
02-0000172-9, 02-0000173-7, 02-0000174-5, 02-0000175-3, 02-0000176-1,
02-0000177-1, 02-0000178-8, 02-0000179-6, 02-0000180-1, 02-0000181-8 y
02-0000182-6 respectivamente, con una superficie cubierta de CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (4.334,56 M2) comprendidos en Subsuelo, Planta
Baja y Pisos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno,
Décimo y Décimo Primero, según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-05405387-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por
objeto destinar el inmueble a la radicación de dependencias de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, permitiendo
unificar en un solo edificio lo siguiente: Dirección de Sumarios,
Unidad de Auditoria Interna, Dirección General de Administración,
Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y Dirección
General de Sistemas Informáticos, con un total de 160 agentes. Esto
permitiría una organización más eficiente en el desarrollo de las
tareas inherentes de dicha Secretaría así como obtener un menor costo
operativo y una importante reducción de alquileres para el Estado
Nacional.
Que mediante Resolución AABE Nº 132 de fecha 5 de junio de 2017
(RESFC-2017-132-APN-AABE#JGM) se desafectaron de la jurisdicción del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en los términos del artículo 8º inciso 19
del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº
1.416/13 y del artículo 37 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15,
los sectores del inmueble mencionado en el considerando primero.
Que en fecha 7 de agosto del corriente se suscribió el Acta de entrega
de llaves y tenencia del inmueble mencionado en el párrafo primero
entre esta Agencia y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM),
identificada mediante IF- 2017-16448359-APN-DNP#AABE, quedando el
inmueble desocupado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, el citado artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15
dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de
asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de
factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del
artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de
efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo
solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la
asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción
o Entidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentran los sectores del inmueble
solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que en consecuencia, resulta procedente asignar en uso a la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, los sectores del inmueble en
trato, con el objeto de destinarlo a la radicación de dependencias de
esa Secretaría.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA los sectores del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Suipacha Nº 765/767/769 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 8, Parcela 19, U.F. Números 1, 6
, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21,
correspondientes a los CIE Nros. 02-0000166-4, 02-0000167-2,
02-0000168-0, 02-0000169-9, 02-0000170-2, 02-0000171-0, 02-0000172-9,
02-0000173-7, 02-0000174-5, 02-0000175-3, 02-0000176-1, 02-0000177-1,
02-0000178-8, 02-0000179-6, 02-0000180-1, 02-0000181-8 y 02-0000182-6
respectivamente, con una superficie cubierta de CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (4.334,56 M2) comprendidos en Subsuelo, Planta Baja y Pisos
Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y
Décimo Primero, según se detalla en el Croquis que como ANEXO
(IF-2017-05405387-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la radicación de dependencias de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61387/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)