Resolución General 703-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente Nº 2764/2017 caratulado “PROYECTO DE REFORMA
ARTÍCULO 14, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V, DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T.
2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia
General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº
26.831 fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y
así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las
condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe
actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de
capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo
así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que
puedan derivar de las operaciones concertadas.
Que en lo que respecta a los plazos de realización de las operaciones
de contado de valores negociables, la normativa vigente contempla los
plazos de liquidación Inmediato (T+0), VEINTICUATRO (24) horas (T+1) y
SETENTA Y DOS (72) horas (T+3).
Que a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor
dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario reducir el
plazo de liquidación para las operaciones de contado de SETENTA Y DOS
(72) horas a CUARENTA Y OCHO (48) horas, en línea con los plazos
establecidos en los mercados internacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 14 -OPERACIONES AL CONTADO- de la
Sección VII -OPERACIONES DE CONTADO- del Capítulo V -NEGOCIACIÓN
SECUNDARIA. OPERACIONES- del Título VI -MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES AL CONTADO.
ARTÍCULO 14.- Las operaciones al contado podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y serán:
a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la
misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y
contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante
incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones).
Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se
instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el
detalle precedente.
b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser
liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de
la fecha de su concertación.
La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará
mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN
CONTADO 24 HORAS.
c) EN CONTADO NORMAL o CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Cuando se
conciertan para ser liquidadas a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles
contadas a partir de la fecha de su concertación.
La operación en contado normal se instrumentará mediante la emisión de
boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 48 HORAS.
En las operaciones de contado, los agentes de negociación podrán
subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de
la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos
suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.
d) Las operaciones de venta en descubierto son aquellas en las que, con
la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables
objeto de dicha transacción, el vendedor debe concertar la compra de
los mismos -en cualquiera de los plazos de contado previstos- con
posterioridad a la concertación de la venta inicial”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como artículo 12 del Capítulo IV –MERCADOS-,
del Título XVII -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- El plazo de liquidación CONTADO NORMAL o CONTADO
CUARENTA Y OCHO (48) horas resultará de aplicación a las operaciones
concertadas en los mercados autorizados a partir del 5 de setiembre de
2017”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin
Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 25/08/2017 N° 62048/17 v. 25/08/2017