MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 26-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente EX 2017-11764502—APN-DNSEF#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resolución
Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y 355 del 19 de abril de 2017 de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos que dan origen al presente acto
administrativo se corresponden con los registrados el 08/06/17 en el
estadio “Padre Ernesto Martearena”, de la Provincia de SALTA, donde se
disputó el encuentro futbolístico entre el CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN y el
CLUB ATLÉTICO ALL BOYS, por el Torneo Copa Argentina.
Que en tal ocasión, personal policial local encargado del control de
ingreso del mencionado estadio, en el sector correspondiente al ingreso
de los simpatizantes del CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN, detecta a un grupo de
individuos, en aparente estado de ebriedad, causando desorden por lo
que fueron observados en reiteradas oportunidades, solicitándoseles que
cesaran en su conducta, haciéndose caso omiso a todas las advertencias.
Que los revoltosos fueron aprehendidos, a fin de preservar el orden y
correcto desarrollo del ingreso, y una vez identificados, resultan ser:
FARES, LUCAS NAZARENO, D.N.I. Nº 29.289.373; DÉCIMA, GUSTAVO CLAUDIO
ARISTÓBULO, D.N.I. Nº 45.197.744; FLORES, RODRIGO HERNÁN, D.N.I. Nº
35.816.058; AVILA, ALVARO JAVIER, D.N.I. Nº 38.249.380; ACEVEDO, JULIO
FABIÁN, D.N.I. Nº 26.585.155; RIVADENEIRA, SERGIO ERNESTO, D.N.I. Nº
29.750.541; JAIME, MARIANO RAUL, D.N.I. Nº 31.131.433; GONZALEZ, HECTOR
GUSTAVO, D.N.I. Nº 20.759.766; FUNES CORNEJO, HÉCTOR RUBÉN, D.N.I. Nº
33.374.226; DIAZ, PABLO FEDERICO, D.N.I. Nº 33.540.024; TORINO, DAVID
OSCAR, D.N.I. Nº 40.276.030 y GIMENEZ, JUAN DANIEL, D.N.I. Nº
26.455.154.
Que los nombrados resultan imputados por contravención violatoria del
artículo 78° de la Ley N° 7.135 (Provincia de SALTA) concordante con el
artículo 28° de la Ley 23.184 y modificatorias “Régimen Penal y
Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos”, labrándose sendas Actas Contravencionales por
la División Investigación Eventos Deportivos de la Policía de la
Provincia de SALTA, dándose intervención a la Fiscalía Penal N° 7 de la
Ciudad de Salta, a cargo del Dr. Maximiliano TROYANO.
Que en cumplimiento de la normativa local vigente se les aplica a los
sujetos nombrados precedentemente, en forma automática el derecho de
admisión, impidiéndosele el ingreso a cualquier estadio donde se
dispute un encuentro futbolístico organizado por la Liga Salteña de
Fútbol o donde participen equipos de clubes afiliados a esa entidad, en
conformidad con las directivas emitidas mediante Acta de fecha 19 de
marzo de 2015 del Comité Provincial de Seguridad en el Fútbol, medida
que se notifica el mismo día de los hechos que nos ocupan.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°,
incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada
se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su
aplicación respecto de los incoados, atento que resultan imputados como
sujetos activos de la violación del artículo 78° de la Ley Nº 7.135 en
concordancia con el artículo 28° de la Ley N° 23.184 y modificatorias,
toda vez que con las conductas desplegadas pretendieron alterar el
normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo así el marco de
seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor LUCAS NAZARENO FARES, D.N.I. Nº
29.289.373, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor GUSTAVO CLAUDIO ARISTÓBULO
DÉCIMA, D.N.I. Nº 45.197.744, por el plazo de SEIS (6) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la
Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor RODRIGO HERNÁN FLORES, D.N.I. Nº
35.816.058, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor ÁLVARO JAVIER ÁVILA, D.N.I. Nº
38.249.380, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor SERGIO ERNESTO RIVADENEIRA,
D.N.I. Nº 29.790.541, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 29/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 07/09/2017)
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor MARIANO RAÚL JAIME, D.N.I. Nº
31.131.433, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JULIO FABIÁN ACEVEDO, D.N.I. Nº
26.585155, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor HÉCTOR GUSTAVO GONZÁLEZ, D.N.I.
Nº 20.759.766, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor HÉCTOR RUBÉN FUNES CORNEJO,
D.N.I. Nº 33.374.226, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor PABLO FEDERICO DÍAZ, D.N.I. Nº
33.540.024, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor DAVID OSCAR TORINO, D.N.I. Nº
40.276.030, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JUAN DANIEL GIMENEZ, D.N.I. Nº
26.455.145, por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 29/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 07/09/2017)
ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 29/08/2017 N° 62121/17 v. 29/08/2017