MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 29-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-18696142-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 26-E- y 27-E del 24 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 26-E se aplica la Restricción de Concurrencia Administrativa, entre otros, a Sergio Ernesto RIVADENEIRA (DNI N° 29.750.541) y a Juan Daniel GIMÉNEZ (DNI N° 26.455.155), expresándose por error esos números de documentos, cuando se debió consignar DNI N° 29.790.541 y DNI N° 26.455.145, respectivamente.

Que por medio de la Disposición N° 27-E se aplica Restricción de concurrencia administrativa, entre otros, a Ricardo Oscar ACOSTA (DNI N° 38.096.840), a Mauro Ariel CASTILLO, (DNI N° 34.832.809) y a Ezequiel Emanuel MIELE (DNI N° 29.249.913), siendo erróneos esos números, debiéndose consignar, correctamente, DNI N° 38.046.840; DNI N° 35.337.612 y DNI N° 38.125.499, respectivamente.

Que asimismo, en la Disposición N° 27-E se aplicó Restricción de concurrencia administrativa a Iván Matías YAMARI, DNI 35.185.941, debiéndose consignar Iván Matías YAHARI; a Gustavo Ezequiel GILEZ, DNI 31.807.237, debiéndose consignar Gustavo Norberto GILES y a Marías Norberto SORAIRE, DNI 32.642.533, debiéndose consignar Matías Norberto SORAIRE.

Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o.1991”, por el cual la Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que se cuenta con el dictamen jurídico respectivo de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de este Ministerio obrante en Ex 08667120-APN-DNSEF#MSG, en el mismo sentido.

Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el Artículo 5° de la Disposición N° 26-E/2017, donde se expresa DNI 29.750.541 debe decir DNI N° 29.790.541.

ARTÍCULO 2°.- Rectificase el Artículo 12 de la Disposición N° 26-E/2017, donde se expresa DNI N° 26.455.155 debe decir DNI N° 26.455.145.

ARTÍCULO 3°.- Rectificase el Artículo 8° de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa DNI N° 38.096.840 debe decir DNI N° 38.046.840.

ARTÍCULO 4°.- Rectificase el Artículo 9° de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa IVÁN MATÍAS YAMARI, debe decir IVÁN MATÍAS YAHARI.

ARTÍCULO 5°.- Rectificase el Artículo 10 de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa GUSTAVO EZEQUIEL GILEZ, debe decir GUSTAVO EZEQUIEL GILES.

ARTÍCULO 6°.- Rectificase el Artículo 42 de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa MARÍAS NORBERTO SORAIRE, debe decir MATÍAS NORBERTO SORAIRE.

ARTÍCULO 7°.- Rectificase el Artículo 45 de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa DNI N° 34.832.809, debe decir 35.337.612.

ARTÍCULO 8°.- Rectificase el Artículo 47 de la Disposición N° 27-E/2017, donde se expresa DNI N° 29.249.913, debe decir DNI N° 38.125.499.

ARTÍCULO 9°.- Ratificanse todos los términos de las Disposiciones Nros. 26-E/2017 y 27-E/2017 que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 07/09/2017 N° 65526/17 v. 07/09/2017