MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 29-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18696142-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 26-E- y 27-E del 24 de
agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 26-E se aplica la Restricción de
Concurrencia Administrativa, entre otros, a Sergio Ernesto RIVADENEIRA
(DNI N° 29.750.541) y a Juan Daniel GIMÉNEZ (DNI N° 26.455.155),
expresándose por error esos números de documentos, cuando se debió
consignar DNI N° 29.790.541 y DNI N° 26.455.145, respectivamente.
Que por medio de la Disposición N° 27-E se aplica Restricción de
concurrencia administrativa, entre otros, a Ricardo Oscar ACOSTA (DNI
N° 38.096.840), a Mauro Ariel CASTILLO, (DNI N° 34.832.809) y a
Ezequiel Emanuel MIELE (DNI N° 29.249.913), siendo erróneos esos
números, debiéndose consignar, correctamente, DNI N° 38.046.840; DNI N°
35.337.612 y DNI N° 38.125.499, respectivamente.
Que asimismo, en la Disposición N° 27-E se aplicó Restricción de
concurrencia administrativa a Iván Matías YAMARI, DNI 35.185.941,
debiéndose consignar Iván Matías YAHARI; a Gustavo Ezequiel GILEZ, DNI
31.807.237, debiéndose consignar Gustavo Norberto GILES y a Marías
Norberto SORAIRE, DNI 32.642.533, debiéndose consignar Matías Norberto
SORAIRE.
Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de
acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o.1991”, por el cual la
Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores
materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto o decisión.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que se cuenta con el dictamen jurídico respectivo de la Subsecretaria
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio obrante en Ex
08667120-APN-DNSEF#MSG, en el mismo sentido.
Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el Artículo 5° de la Disposición N°
26-E/2017, donde se expresa DNI 29.750.541 debe decir DNI N° 29.790.541.
ARTÍCULO 2°.- Rectificase el Artículo 12 de la Disposición N°
26-E/2017, donde se expresa DNI N° 26.455.155 debe decir DNI N°
26.455.145.
ARTÍCULO 3°.- Rectificase el Artículo 8° de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa DNI N° 38.096.840 debe decir DNI N°
38.046.840.
ARTÍCULO 4°.- Rectificase el Artículo 9° de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa IVÁN MATÍAS YAMARI, debe decir IVÁN MATÍAS
YAHARI.
ARTÍCULO 5°.- Rectificase el Artículo 10 de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa GUSTAVO EZEQUIEL GILEZ, debe decir GUSTAVO
EZEQUIEL GILES.
ARTÍCULO 6°.- Rectificase el Artículo 42 de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa MARÍAS NORBERTO SORAIRE, debe decir MATÍAS
NORBERTO SORAIRE.
ARTÍCULO 7°.- Rectificase el Artículo 45 de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa DNI N° 34.832.809, debe decir 35.337.612.
ARTÍCULO 8°.- Rectificase el Artículo 47 de la Disposición N°
27-E/2017, donde se expresa DNI N° 29.249.913, debe decir DNI N°
38.125.499.
ARTÍCULO 9°.- Ratificanse todos los términos de las Disposiciones Nros.
26-E/2017 y 27-E/2017 que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 07/09/2017 N° 65526/17 v. 07/09/2017