MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 373-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el Expediente Nº 217-297.397/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-655-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 217-297.397/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
384/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1040/16, conforme surge de fojas 174/176 y 180, respectivamente.
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 217-301.535/14, agregado como fojas
94 al Expediente Nº 217-297.397/13, obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
384/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1041/16, conforme surge de fojas 174/176 y 180, respectivamente.
Que los citados acuerdos fueron ratificados por la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), según consta a fojas 166.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-17890373-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2016-655-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1040/16,
suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la
parte empleadora, ratificado a fojas 166 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), conforme al detalle que, como ANEXO
I IF-2017-17906955-APN-DNREGT#MT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2016-655-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1041/16,
suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA, por la
parte empleadora, ratificado a fojas 166 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) conforme al detalle que, como ANEXO
II IF-2017-17906563-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 65116/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)