MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 140-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente N° 1761787/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 y 58/63 obra un acuerdo y su anexo, respectivamente,
celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13,
suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por los trabajadores, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento
salarial de las remuneraciones en las condiciones allí establecidas.
Que las partes han acreditado sus facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan
por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez sustanciada la homologación requerida,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo colectivo y su anexo, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, obrantes a fojas
55/57 y 58/63, respectivamente, celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por los
trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, del
Expediente N° 1761787/17, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° - Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo colectivo y su anexo,
celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13,
obrantes a fojas 55/57 y 58/63, respectivamente, del Expediente N°
1761787/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo colectivo y su anexo homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 65336/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)