MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 235-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02850084-APN-DNE#MI del registro de este
Ministerio y la Disposición de esta Dirección Nacional N°
DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se determinó el valor de
referencia del aporte para la impresión de boletas electorales
establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que previo a disponer la distribución de los mencionados aportes es
preciso que esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL determine la cantidad que
le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.
Que resulta oportuno efectuar la determinación del monto global a
distribuir en consonancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que a la fecha de suscripción de la presente el número de electores por
distrito informado es el que se consigna en los Informes Nros.
IF-2017-18335564-APN-DFPYE#MI e IF-2017-18341706-APN-DFPYE#MI,
elaborados por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario
Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley
Nº 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad conferida
al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese como monto global por distrito para los aportes
para colaborar con la impresión de boletas establecido para las
elecciones generales convocadas para el 22 de octubre de 2017, en la
categoría de Diputados Nacionales las sumas determinadas en el Anexo I
(DI-2017-18337615-APN-DFPYE#MI) que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese como monto global por distrito para los aportes
para colaborar con la impresión de boletas establecido para las
elecciones generales convocadas para el 22 de octubre de 2017, en la
categoría de Senadores Nacionales las sumas determinadas en el Anexo II
(DI-2017-18342192-APN-DFPYE#MI), el que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 66055/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)