MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02850084-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2017-55-APN-DNE#MI de fecha 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto se determinó el valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.

Que previo a disponer la distribución de los mencionados aportes es preciso que esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL determine la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que resulta oportuno efectuar la determinación del monto global a distribuir en consonancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.

Que a la fecha de suscripción de la presente el número de electores por distrito informado es el que se consigna en los Informes Nros. IF-2017-18335564-APN-DFPYE#MI e IF-2017-18341706-APN-DFPYE#MI, elaborados por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese como monto global por distrito para los aportes para colaborar con la impresión de boletas establecido para las elecciones generales convocadas para el 22 de octubre de 2017, en la categoría de Diputados Nacionales las sumas determinadas en el Anexo I (DI-2017-18337615-APN-DFPYE#MI) que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese como monto global por distrito para los aportes para colaborar con la impresión de boletas establecido para las elecciones generales convocadas para el 22 de octubre de 2017, en la categoría de Senadores Nacionales las sumas determinadas en el Anexo II (DI-2017-18342192-APN-DFPYE#MI), el que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66055/17 v. 08/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)