MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 31-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente EX- 2017-16838449-APN-DNSEF#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las
Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y N° 355 del 19 de abril
de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que establecido el marco normativo, corresponde hacer referencia a los
hechos registrados el 12/07/2017 en el estadio “23 de Agosto”, de la
ciudad de San Salvador de Jujuy, donde se disputó el encuentro
futbolístico entre el CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA de JUJUY e
INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA (Provincia de Córdoba), por el
Torneo Nacional “B”, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en tal ocasión, personal policial local debió intervenir para
disuadir a un grupo de simpatizantes que protagonizaron un conato de
reyerta en la tribuna popular, logra desalojarlos y sacarlos del
estadio, donde prosiguieron los enfrentamientos a golpes de puños.
Que con el propósito de evitar el accionar policial dispuesto para
neutralizarlos, los revoltosos emprenden una corrida por calles
aledañas y cometen desmanes en la vía pública, que se traducen en actos
vandálicos tales como daños a vehículos estacionados en las cercanías
(rotura de parabrisas) y en las fincas aledañas (rotura de ventanales),
y robos a transeúntes desprevenidos.
Que la intervención policial a cargo de la Comisarías Seccional 2° y
Seccional 3° dependientes de Operaciones Policiales Unidad Regional Uno
de la Policía de Jujuy, logra detener a Ismael Eduardo PÉREZ (D.N.I. N°
39.230.155), Jesús Mariano CRUZ (D.N.I. N° 34.584.136), César Augusto
ARRAYA (D.N.I. N° 40.331.486), Ricardo Nicolás TORRES (D.N.I. N°
39.988.533), Pedro Pablo FIGUEROA (D.N.I. N° 32.159.895), Bruno Leandro
ROMERO (D.N.I. N° 41.041.865), Leonel Joaquín GOYECHEA (D.N.I. N°
39.990.063), Darío Gabriel ESTRADA (D.N.I. N° 41.901.697), Pedro José
Rolando PRIETO (D.N.I. N° 38.469.848), Juan José IÑIGUEZ (D.N.I. N°
42.729.229), Marcos Antonio Gastón OLEA (D.N.I. N° 39.233.626) y Darío
Oscar OCHOA (D.N.I. N° 33.236.448), quienes son imputados del delito de
Daños y Robo en concurso real contra personas a establecer, con
intervención de la Fiscalía de Investigaciones N° 5 a cargo del Dr.
Alejandro MALDONADO, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que a raíz de las actuaciones policiales y judiciales abiertas por el
hecho que nos ocupa, interviene la Secretaría de Seguridad Pública del
Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, quien
dispone el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor y solicita a
la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en el
marco de la vigencia del Decreto 246/17 y de la Resolución 354/17, la
aplicación de las medidas allí contempladas.
Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del
Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS
N° 354/17, la conducta cuestionada se encuadra en la figura de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la
normativa citada, procediendo su aplicación respecto de los incoados,
atento que resultan imputados como sujetos activos de la violación de
la Ley N° 23.184 y modificatorias, toda vez que con las conductas
desplegadas pretendieron alterar el normal desarrollo de un evento
deportivo, conmoviendo así el marco de seguridad esperable en estos
encuentros de asistencia masiva.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Ismael Eduardo PÉREZ (D.N.I. N°
39.230.155), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Jesús Mariano CRUZ (D.N.I. N°
34.584.136), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor César Augusto ARRAYA (D.N.I. N°
40.331.486), por el plazo de VEINTICUADRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Ricardo Nicolás TORRES (D.N.I.
N° 39.988.533), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro Pablo FIGUEROA (D.N.I. N°
32.159.895), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Bruno Leandro ROMERO (D.N.I. N°
41.041.865), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Leonel Joaquín GOYECHEA (D.N.I.
N° 39.990.063), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Gabriel ESTRADA (D.N.I. N°
41.901.697), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro José Rolando PRIETO
(D.N.I. N° 38.469.848), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la
Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Juan José IÑIGUEZ (D.N.I. N°
42.729.229), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Marcos Antonio Gastón OLEA
(D.N.I. N° 39.233.626), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la
Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Oscar OCHOA (D.N.I. N°
33.236.448), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 08/09/2017 N° 66228/17 v. 08/09/2017