MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.750.527/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma, ECOCARNES SA celebra un acuerdo directo conjuntamente con
el SINDICATO DE LA CARNES DE CABA Y BUENOS AIRES obrante a fs. 4/5 y
acta complementaria que luce a fs 143, del Expediente N° 1.750.527/17 y
solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la aplicación del art 223bis LCT por el término de 6 meses.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado
un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria suscripto entre la empresa ECOCARNES SA y el SINDICATO
DE LA CARNES DE CABA Y BUENOS AIRES, obrantes en el Expediente Nº
1.750.527/17.
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo
obrante a fs. 4/5.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/09/2017 N° 66854/17 v. 11/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)